El Acta ADD 0006/2025, de fecha 2025-07-09, declaró desierto el proceso UASD-CCC-CP-2025-0008 y ordenó relanzar la adquisición bajo la referencia UASD-CCC-CP-2025-0012. La única oferta mencionada fue la de J.C.Q. Ingeniería en Ascensores, S.R.L., por RD$4,248,000; el Comité indicó que su garantía de seriedad, de RD$40,950, era inferior al 1% exigido, RD$42,480.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a J.C.Q. como única oferente en el proceso declarado desierto y registra su oferta de RD$4,248,000, rechazada por insuficiencia de la garantía. Según los datos del portal, el proceso relanzado luego registra un contrato con J.C.Q. por exactamente RD$4,248,000, mientras su oferta allí figura en RD$0 pendiente; conviene contrastar la nueva oferta, garantía y contrato para confirmar que corresponden a una presentación válida e independiente en el relanzamiento.
“el monto de la oferta para el proceso de referencia asciende a Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$4,248,000.00) ... ORDENAR como al efecto ORDENA a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones”
El Comité consigna que J.C.Q. fue habilitada para abrir el Sobre B, pero también invoca el artículo 136.2, referido a que ningún oferente cumplió los requisitos para habilitarse a esa apertura. La causa que el acta describe para no adjudicar es la insuficiencia de la garantía económica; conviene verificar la fundamentación procedimental de la declaratoria.
“la entidad HABILITADA, para la apertura del sobre B, corresponde a J.C.Q. INGENIERIA EN ASCENSORES, S.R.L., ... Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
En la página 9 se identifican como miembros y presidente a Ramón Desangles, Manuel de Aza, Galicia Hernández, Noel de la Rosa y Editrudis Beltrán Crisóstomo. La página 10 atribuye cargos de miembro y presidente a Ramón Domínguez, Galcis Hernández y Etelvaldo Garrido; la diferencia requiere verificar la integridad de las páginas y quiénes participaron o suscribieron la decisión.
“Mtro. Ramón Desangles Miembro Mtro. Manuel de Aza Miembro ... Mtro. Editrudis Beltrán Crisóstomo Presidente ... Mtro. Ramón Domínguez Miembro ... Mtro. Etelvaldo Garrido Presidente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (1)
1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
J.C.Q. Ingeniería en Ascensores, S.R.L.El acta consigna que su garantía de seriedad fue de RD$40,950, inferior al 1% de la oferta, calculado en RD$42,480; por ello no recomendó adjudicar y declaró desierto el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona