El Acta núm. 0015/2025, de fecha 2025-09-02, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica los cinco ítems a KYVOS, SRL, Proyecto Civiles Dominicanos Procidom, SRL y Constructora Nextum, SRL. Los montos adjudicados son RD$1,728,657.23, RD$1,045,690.78 y RD$1,954,710.19, respectivamente; suman RD$4,729,058.20.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta justifica la adjudicación a tres contratistas por la ejecución paralela, la especialización y el plazo institucional. Como el pliego resumido establece adjudicación por menor precio y el objeto ya estaba dividido en cinco ítems, conviene verificar que la asignación por ítem se basó exclusivamente en los criterios publicados y no en criterios adicionales.
“En atención a lo anterior, y con el fin de optimizar los tiempos de ejecución, se ha determinado que la modalidad más eficiente para garantizar la finalización oportuna de la obra es la adjudicación a los tres oferentes calificados, cada un”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta adjudica a KYVOS RD$1,728,657.23, mientras que el registro de ofertas del portal suministrado muestra RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». Esto podría deberse a que el dato aún no está completo en el portal; conviene cotejar el Sobre B y el registro electrónico de la oferta.
“KYVOS, SRL. - RNC: los items: y 5 correspondientes a remozamiento de baños 2do nivel y remozamiento pasillos 2do nivel frente a los baños respectivamente por un monto total de: un millón setecientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y si”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona