La Resolución de Adjudicación No. CCC-MIDE-2025-51, de 2025-09-08, adjudica el lote I a Constructora Olivop, SRL, por RD$72,820,852.24, y los lotes II y III a BYD Soluciones & Servicios, SRL, por RD$39,589,618.66 y RD$29,637,078.06, respectivamente. Cada lote debe ejecutarse en un plazo máximo de doce meses desde la carta de autorización de inicio. El Comité aprobó por unanimidad el informe de recomendación de los peritos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego de este proceso ya registraba una restricción de adjudicar únicamente un lote por empresa; sin embargo, esta resolución adjudica a BYD los lotes II y III. Es un resultado concreto que debe contrastarse con la regla del pliego y los documentos completos del proceso.
“TERCERO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa B Y D SOLUCIONES & SERVICIOS, SRL., los lotes II y III”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra los contratos de los adjudicatarios como confirmados y enviados el 2025-09-05, mientras que esta resolución adjudica el 2025-09-08. La fecha del portal podría corresponder a una fecha de registro y no a la firma efectiva; conviene verificar las fechas de suscripción y perfeccionamiento en los contratos originales.
“11): A que el día cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), los peritos designados emitieron el informe de recomendación de adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Constructora Olivop, SRLEl cuadro de recomendación la ubica en la posición 2 con una oferta de RD$29,816,877.63; el texto extraído no identifica el lote en esa fila.
Suplente
—
RD$29,816,878
Otros documentos del proceso (55)
Solicitud.pdfSolicitud de compra · 8 ago de 2025 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona