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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Almuerzo via plataforma 2da Convocatoria.pdf

Contratación de los servicios de almuerzo a través de una plataforma digital multiproveedor y multimenú · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 7 sept de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-CCC-LPN-2025-0008

Lo que dice

El pliego de la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nacional TSS-CCC-LPN-2025-0008 establece las condiciones para contratar por un año servicios de almuerzo mediante una plataforma digital multiproveedor y multimenú, con presupuesto base de RD$25,000,000.00. La convocatoria fue publicada el 8 y 9 de septiembre de 2025, y el servicio se programó del 6 de noviembre de 2025 al 6 de noviembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Omisiones técnicas declaradas no subsanables de forma general

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego clasifica como no subsanable omitir cualquier requisito técnico y dispone la descalificación si no se encuentra por escrito en la oferta. Esta regla podría excluir propuestas por omisiones formales sin valorar si la aclaración o subsanación preservaría el contenido sustantivo y la igualdad entre oferentes.

“Omitir cualesquiera de los requisitos técnicos indicados en la SECCIÓN I, numeral 3. Especificaciones Técnicas del servicio … No subsanar uno o varios de los documentos en el tiempo establecido en el cronograma … o en la comunicación de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general por socios compartidos

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio o accionista, sin distinguir entre vínculos que afecten la independencia de las ofertas y una coincidencia societaria por sí sola. La regla puede excluir empresas distintas y restringir la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados de experiencia y referencias

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

Se exige un mínimo de tres años ofreciendo el servicio y cuatro referencias recientes de entidades con más de 300 empleados. El pliego no explica por qué ese número y tamaño de referentes son necesarios para verificar la capacidad del proveedor; la acumulación puede limitar la participación y amerita revisar su proporcionalidad respecto del objeto.

“La empresa debe contar con una experiencia mínima de tres (03) años ofreciendo este tipo de servicios.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Número contradictorio de proveedores para fines de semana

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego establece dos proveedores para almuerzos de fin de semana en una sección y tres en otra. La diferencia deja incierto el mínimo exigible y puede provocar evaluaciones distintas de ofertas que cumplan una de las dos cifras.

“Para las oficinas ubicadas en Santo Domingo, disponibilidad de al menos 2 proveedores con opciones de almuerzo para fines de semana y los días feriados, sin mínimo de pedido. … Para las oficinas ubicadas en Santo Domingo, disponibilidad de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (25)

  • 80-Acta CCC-80-2025 Aprobacion contratación de los servicios de almuerzo.pdfInforme pericial · 18 jun de 2025
  • Informe estudio previo almuerzo colaboradores TSS.pdfEstudio previo · 18 jun de 2025 · 1 señal
  • Matriz de Riesgo Servicios de almuerzo TSS.xlsxDocumento · 18 jun de 2025
  • ADM-FO-031 Formulario debida diligencia externa simplificada TSS.docxDebida diligencia · 18 jun de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 18 jun de 2025
  • declaracion-sencilla-personas-naturales.docxDocumento · 18 jun de 2025
  • 107-Acta-CCC-107-2025 Aprobación pliego almuerzo.pdfPliego · 18 jun de 2025
  • declaracion-simple-sobre-beneficiarios-finales.pdfDocumento · 5 sept de 2025
  • Formularios solicitados LPN-08.docxDocumento · 5 sept de 2025
  • ANEXO DOCUMENTO DETALLES VALORES MINIMOS DE OFERTAS.docxDocumento · 5 sept de 2025
  • Convocatoria LPN-08.pdfDocumento · 5 sept de 2025

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Invitacion LPN-08.pdfDocumento · 5 sept de 2025
  • LPN-08 compromiso etico de las instituciones contratantes.pdfDocumento · 5 sept de 2025
  • 153-Acta-CCC-153-2025 Informe definitivo tecnico LPN-2025-05.pdfInforme de evaluación · 5 sept de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de Compras-175 LPN-08.pdfSolicitud de compra · 5 sept de 2025 · 1 señal
  • 166-Acta-CCC-166-2025 Pliego modificado de almuerzo.pdfPliego · 11 sept de 2025
  • Enmienda 1 Proceso TSS-CCC-LPN-2025-0006 Adquisicion de Equipos y Software.pdfEnmienda · 25 sept de 2025 · 1 señal
  • impgunacion al informe preliminar.pdfReconsideración · 21 oct de 2025 · 1 señal
  • 226-Acta-CCC-226-2025 Informe definitivo economico LPN-0008.pdfInforme de evaluación · 29 oct de 2025 · 2 señales
  • 226-Acta-CCC-226-2025 Informe definitivo economico LPN-0008.pdfInforme de evaluación · —
  • Acta Notarial No. 28 Sobre B del Proceso TSS-CCC-LPN-2025-0008..pdfActa · —
  • Contrato Inversiones Siurana SRL TSS-CCC-LPN-2025-0008.pdfContrato · —
  • Cuota comprometer Siurana.pdfDocumento · —
  • Informe definiti de Evaluación Económica TSS-CCC-LPN-2025-0008.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —