El pliego fija las condiciones de la segunda convocatoria para adquirir 25,508 metros de conductor trenzado tríplex, con convocatoria prevista para el 5 de septiembre de 2025 y recepción de ofertas hasta el 16 de septiembre. Establece un valor referencial tabulado de RD$5,031,453, entregas escalonadas, evaluación técnica y económica bajo metodología cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, con posibilidad de adjudicar cantidades parciales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite ofertar cantidades inferiores y adjudicar parcialmente el único bien solicitado, pero no describe cómo se determinará la cantidad asignada a cada oferente cuando haya distintas ofertas parciales. Aunque establece el menor precio como criterio y la comparación de precios unitarios, falta una regla explícita para asignar el total requerido entre propuestas parciales.
“Los Oferentes podrán presentar una Propuesta integral, es decir, por todos los Bienes requeridos, en sus cantidades totales o cantidades parciales, o una Propuesta parcial, participando solo por uno (1) de los Bienes solicitados, por la can”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La matriz exige estabilidad financiera y remite a estados financieros o línea de crédito conforme a condiciones del pliego, pero el documento no precisa en esa regla montos, índices o parámetros para verificarla. La falta de un umbral explícito puede dejar margen de incertidumbre en la evaluación de capacidad financiera.
“Que el Oferente posea estabilidad financiera para ejecutar el eventual contrato … Estados Financieros o Certificación de Línea de Crédito presentada en el Sobre A, de acuerdo con las - condiciones establecidas en el Pligo del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige declarar que el oferente no posee juicio con el Estado Dominicano. Esa condición, formulada sin limitarla a litigios relacionados con el proceso o a una afectación de la capacidad contractual, puede excluir participantes por una circunstancia que no acredita por sí misma su capacidad para suministrar los bienes.
“Que el Oferente no posee ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley de Compras, que no se encuentra en estado de quiebra ni posee juicio con el Estado Dominicano, que no posee ninguna relación laboral con EDESUR”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La regla impide participar simultáneamente a personas físicas y jurídicas vinculadas, y también a empresas que coincidan en algún socio o domicilio social. Su alcance excede la prohibición legal citada para integrantes de un conjunto que presenten otra oferta para el mismo objeto y puede restringir la concurrencia de empresas distintas.
“No se permitirá la múltiple participación, por lo que, una persona física no podrá participar en dicha calidad, si también fuese socio de una persona jurídica y viceversa. ... De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas f”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
El pliego dispone desestimar sin consideración adicional cualquier reclamación posterior a la presentación de ofertas que derive de su contenido. La regla puede limitar el ejercicio de impugnaciones previstas para actos que afecten derechos, incluso cuando se presenten dentro del plazo aplicable.
“cualquier reclamación o impugnacion posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido de este Pliego, será desestimada sin consideraciones adicionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
El pliego pide acreditar el pago del servicio eléctrico asociado al domicilio social del oferente, mediante datos del cliente o comprobante de pago, con alternativa si el servicio está a nombre de un tercero. Es una carga documental vinculada al domicilio, pero no se explica cómo verifica la capacidad para suministrar conductor eléctrico.
“Si el suministro del servicio de energía eléctrica en el domicilio social del Oferente fuere realizado por EDESUR, presentar comunicación indicando el número de identificación de cliente (NIC) asociado al domicilio social Oferente. En su de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Entre la convocatoria del 5 de septiembre y el cierre del 16 de septiembre se conceden seis días hábiles para presentar ofertas, excluido el día de recepción. El plazo supera por solo un día hábil el mínimo reglamentario de cinco; para una adquisición que exige muestra y credenciales técnicas, conviene verificar si fue suficiente para facilitar una participación efectiva.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 05 de septiembre de 2025. ... 4. Presentación de las Ofertas “Sobre A” (Oferta Técnica) y “Sobre B” (Oferta Económica). Hasta las 10:00 a.m. del 16 de sept”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Electricos Profesionales Elecprof SRLEl portal registra ofertas Cargada/Pendiente: tres entradas por RD$7,615,949 y una por RD$8,986,820; el pliego no identifica al oferente ni determina una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona