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Abriendo la ficha…

Pliego

BA-CCC-CP-2025-0013 DEFINITVA PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Adquisición de Combustible para la Flotilla Vehicular del Banco Agrícola de la República Dominicana · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 21 ago de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-CP-2025-0013

Lo que dice

El pliego, fechado el 22 de agosto de 2025, establece las condiciones para adquirir combustible para la flotilla del Banco Agrícola mediante comparación de precios, con valor referencial de RD$5,000,000.00. Fija el calendario del proceso entre el 5 de septiembre y el 19 de noviembre de 2025, y señala como criterio de adjudicación el descuento sobre el precio oficial y la cobertura nacional de estaciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Criterio de adjudicación sin regla para combinar descuento y cobertura

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

La tabla de evaluación económica menciona el mayor porcentaje de descuento, mientras que el criterio de adjudicación agrega la mayor cobertura nacional de estaciones. El pliego no establece cómo se medirán ni ponderarán ambos criterios si las ofertas presentan resultados distintos, lo que puede afectar la comparación y el orden de adjudicación.

“Ser la oferta de ofrezca el mayor porcentaje de descuento sobre el precio oficial de los combustibles de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios … El criterio de adjudicación será la propuesta que, cumpliendo con todos l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación financiera sin parámetros definidos

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige estados financieros y declaraciones tributarias, pero enuncia que en los estados financieros «se verificará lo siguiente» sin especificar métricas, umbrales ni condiciones de cumplimiento. La evaluación financiera queda sin parámetros explícitos para determinar si el oferente acredita estabilidad financiera.

“Estado(s) Financiero(s) del de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2023-2024 certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación general de documentos técnicos como no subsanables

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego etiqueta la documentación técnica en conjunto como no subsanable e incluye entre ella licencias, permisos y certificaciones. El artículo 120 dispone la subsanabilidad de documentos relativos a credenciales cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicaría esa regla a esos documentos.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … 1. Licencia/Permiso del Ministerio de Industria y Comercio vigente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; no consta en este pliego una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$0
Totalenergies Marketing Dominicana, S.A.El portal registra la oferta como cargada y pendiente; no consta en este pliego una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$5,000,000

Otros documentos del proceso (13)

  • BA-2025-0013 Acta de inicio.pdfPliego · 5 sept de 2025 · 1 señal
  • BA-2025-0013 Apropiacion.pdfCertificación de fondos · 5 sept de 2025 · 1 señal
  • BA-2025-0013 Autorizacion.pdfActa · 5 sept de 2025
  • BA-2025-0013 Solcitud de compras.pdfSolicitud de compra · 5 sept de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (2).docxDocumento · 5 sept de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (3).docxDocumento · 5 sept de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 5 sept de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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BA-CCC-CP-2025-0004 ACTA 04 DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 17 oct de 2025
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