La orden de notificación identifica otro número de procedimiento
· hace 1 año
El acto adjudica el proceso SUPBANCO-CCC-CP-2025-0011, pero en la parte dispositiva ordena notificar el procedimiento SUPBANCO-CCC-CP-2025-0003. Aunque el resto del documento identifica el proceso 0011, la referencia discrepante en la orden merece verificarse por el riesgo de confusión en la notificación a los interesados.
“TERCERO: ORDENAR a la División de Compras y Contrataciones de la Superintendencia de Bancos a notificar la adjudicación del procedimiento núm. SUPBANCO-CCC-CP-2025-0003, a todos los interesados del mismo, en virtud del artículo 134 del Decr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →