El pliego de agosto de 2025 establece una comparación de precios dirigida a MiPymes para adquirir 85 computadoras de escritorio y 85 monitores, con valor referencial de RD$5,627,000. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos y prevé adjudicar a un solo oferente; este documento no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero a continuación presenta una condición de cumplimiento con operadores incompatibles («Menor o igual que > 1.50»). La ambigüedad puede producir resultados distintos al habilitar o descalificar oferentes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El objeto indica que la actividad comercial correspondiente es «preferiblemente» la de los códigos señalados, mientras que la documentación legal exige que esos códigos estén inscritos en el RPE. La diferencia puede afectar la elegibilidad de proveedores con capacidad para suministrar los bienes pero sin esa inscripción exacta.
“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Copia del Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego prevé la descalificación si el oferente no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados durante la debida diligencia. Conviene revisar cómo se determinan esos indicios y se motivan las descalificaciones, pues el criterio puede trasladar al oferente la carga de desvirtuarlos.
“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego fija un valor referencial de RD$5,627,000; según los datos del portal, aparecen dos registros de contrato cancelado a favor de Uxmal por RD$6,204,974 y RD$6,344,399, ambos por encima de esa cifra. Al estar cancelados y no constar aquí la razón ni una eventual actualización presupuestaria, corresponde verificar el expediente y la secuencia de adjudicación, contrato y cancelación.
“EL valor referencial para esta compra asciende a cinco millones seiscientos veintisiete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,627,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes ”
Uxmal Comercial, SRLEl portal registra ofertas cargadas/pendientes por RD$5,376,610 y RD$6,344,399; también lista contratos cancelados por RD$6,204,974 y RD$6,344,399.
Mencionado
—
RD$5,376,610
Uxmal Comercial, SRLSegunda oferta registrada en el portal como cargada/pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona