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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-258-2025

Acta_de_adjudicacion_CP_002_signed (1).pdf

CONTRATACIÓN DE UN PROVEEDOR PARA SERVICIOS DE CÁTERIN A REQUERIMIENTO PARA USO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 28 ago de 202511 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1823704»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

La Resolución núm. CCC-258-2025, de 2025-08-29, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica a A Fuego Lento, S.R.L. el servicio de cáterin por RD$5,600,000.00. Las dos ofertas habilitadas habían presentado el mismo monto; para desempatar, el comité valoró la política de contratación de personas con discapacidad aportada por A Fuego Lento después de un requerimiento documental.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

GraveHallazgo en documentosRD$5.6 millones

El desempate se basó en evidencia remitida después de presentar las ofertas

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego citado en el acta exige que la constancia de la política figure en la oferta evaluada, pero A Fuego Lento remitió copia de su política tras el requerimiento posterior al empate y resultó adjudicada. Conviene verificar si esa evidencia podía considerarse conforme al criterio del pliego y al requisito reglamentario de que la oferta incluya la contratación de personas con discapacidad.

“En caso de empate entre dos o más oferentes/proponentes, se procederá a elegir la oferta que incluya en sus políticas de contratación de personal la elección de personas con discapacidad para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Las dos ofertas económicas habilitadas igualaron el monto estimado

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

Xiomari Veloz de Lujo Fiesta y A Fuego Lento ofertaron ambas RD$5,600,000.00, el mismo monto que el portal registra como estimado. La coincidencia exacta entre las dos ofertas y el presupuesto amerita verificar cómo se formaron los precios y si las propuestas se prepararon independientemente; por sí sola no acredita una irregularidad.

“Xiomari Veloz de Lujo Fiesta, S.R.L. RD$5,600,000.00 … A Fuego Lento, S.R.L. RD$5,600,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Oferentes que registra (7)

5 no habilitado · 1 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, S.R.L.Habilitada para la apertura económica; presentó una oferta de RD$5,600,000.00 y no acreditó una política escrita de contratación de personas con discapacidad.Habilitado—RD$5,600,000
A Fuego Lento, S.R.L.Habilitada para la apertura económica y adjudicada tras presentar su política de Recursos Humanos como evidencia de inclusión de personas con discapacidad.Adjudicado—RD$5,600,000
P.A. Catering, S.R.L.No cumplió con el depósito de los documentos técnicos exigidos en el pliego.No habilitado——
Ranraiby Construcciones y Servicios, S.R.L.No cumplió con el depósito de los documentos técnicos exigidos en el pliego.No habilitado——
Martínez Torres Traveling, S.R.L.No cumplió con el depósito de los documentos técnicos exigidos en el pliego.No habilitado——
Pily Gourmet, S.R.L.No cumplió con el depósito de los documentos técnicos exigidos en el pliego.No habilitado——
Dezzerta, S.R.L.No cumplió con el depósito de los documentos técnicos exigidos en el pliego.No habilitado——

Otros documentos del proceso (18)

  • DICTAMEN_JURIDICO_INDOTEL-CCC-CP-2025-0002.pdfDictamen · 10 jun de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS INDOTEL-CCC-CP-2025-0002.pdfCertificación de fondos · 10 jun de 2025
  • Acta_que_aprueba_pliegos_e_inicio_proced._INDOTEL-CCC-CP-2025-0002.pdfPliego · 10 jun de 2025
  • Acta_aprueba_proced_y_peritos_INDOTEL-CCC-CP-2025-0002.pdfInforme pericial · 10 jun de 2025
  • MEMO COMPLETO INDOTEL-CCC-CP-2025-0002.pdfPliego · 10 jun de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 10 jun de 2025
  • declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 10 jun de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 10 jun de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 10 jun de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 10 jun de 2025
  • SNCC.C.024 – Modelo de contrato de ejecución de servicios.docxContrato · 10 jun de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Solicitud_de_compra INDOTEL-CCC-CP-2025-0002.pdfSolicitud de compra · 10 jun de 2025 · 1 señal
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