La ubicación propuesta no cumple íntegramente el requisito de un solo local
· hace 1 año
El análisis de mercado establece que el espacio debe estar en el primer nivel y en un solo local, pero el propio informe propone distribuirlo entre el primer y el segundo nivel. Esto pone en cuestión que el inmueble recomendado cumpla todos los requisitos invocados para sustentar la selección por proveedor único.
“b) Ubicado en el primer nivel de una Plaza Comercial, en un solo local. Tras la evaluación de las instalaciones, se propone distribuir el espacio requerido para el Punto GOB entre el primer y segundo nivel del Cedáky Mall.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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