Alcance presupuestario conjunto distinto al proceso convocado
· hace 1 año
La no objeción se refiere a hasta 20 camionetas y a la readecuación de 17 oficinas, mientras que el proceso convocado posteriormente contempla 15 camionetas por RD$52,500,000. Como la comunicación fija un monto global y no individualiza la partida del proceso, conviene verificar la trazabilidad de la asignación; la diferencia de alcance, por sí sola, no demuestra falta de cobertura presupuestaria.
“Hacemos constar que no tenemos objeción respecto a la modificación de la cuenta presupuestaria núm. 2.4.1.5.01, para agregar apropiación a las cuentas núms. 2.2.2.1.01, 2.2.7.1.01, 2.6.4.1.01, 2.7.1.2.01 y 2.6.1.3.01, a fin de llevar a cabo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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