Fecha programada para firmar excede el máximo reglamentario
· hace 1 año
El cronograma prevé notificar la adjudicación el 19/9/2025 y suscribir el contrato el 20/10/2025, que corresponde al día hábil 21 contado desde la notificación prevista. El reglamento establece que el plazo indicado para celebrar el contrato no puede superar 20 días hábiles; se señala la fecha programada, aunque el contrato pudo formalizarse antes.
“Notificación de Adjudicación | 19/9/2025 16:00 … Suscripción del Contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio | 20/10/2025 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
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