El pliego establece una comparación de precios para adquirir 15 renglones de materiales y herramientas de tecnología y telecomunicaciones, con valor referencial de RD$5,578,495.00 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija como fecha de presentación de ofertas el 18 de septiembre de 2025 y un plazo máximo de entrega de seis semanas desde el registro del contrato. El portal registra actualmente el proceso como cancelado; el pliego no contiene una decisión de cancelación ni adjudica a ningún oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece penalidades calculadas sobre el monto total del contrato, de hasta 4% por día o fracción de día para ciertos incumplimientos, sin indicar un límite acumulado. La exposición potencial puede crecer rápidamente y merece revisión de proporcionalidad y aplicación.
“LA ETED aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que EL PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para el suministro de los bienes y ejecución de los servicios requ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Una cláusula prevé un anticipo del 20% para el adjudicatario, mientras otra establece que el pago del 100% se hará al finalizar las entregas y condiciona el anticipo al adjudicatario MIPYME. La diferencia deja incierto qué esquema de pago se aplicaría y qué garantía de anticipo correspondería.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago… asciende al 20% del valor del contrato… …La institución contratante procederá a realizar el pago del 100% al finalizar las entregas y sea emitid”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El pliego requiere certificados de no antecedentes penales de todos los accionistas con al menos 10% de las cuotas, además del representante. Alcanza a personas que no necesariamente ejecutarán el suministro; conviene verificar si el recaudo es proporcional al objeto y no limita irrazonablemente la participación.
“Certificación de no antecedentes penales de todos los accionistas de la composición societaria que tengan igual o mayor al 10% de las cuotas, así como del representante designado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona