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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

2. Pliego Estandar de compra de Bienes (1).pdf

ADQUISICIÓN DE UN (1) CAMIÓN PESADO Y CINCO (5) CAJAS ESTACIONARIAS ABIERTAS DE 28 YARDAS. · Ayuntamiento Municipal Concepción de la Vega

Publicado el 3 sept de 2025Fechado el 2 sept de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNTAMIENTO LA VEGA-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 3 de septiembre de 2025, convoca una licitación pública nacional para adquirir un camión pesado y cinco cajas estacionarias abiertas de 28 yardas, con valor referencial total de RD$12,190,000.00. Establece dos lotes, evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas conformes; fija la recepción de ofertas para el 20 de octubre de 2025. El documento incluye condiciones de participación vinculadas al municipio de La Vega y requisitos técnicos y financieros específicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones con componentes de marcas concretas

Documento del 3 sept 2025 · hace 1 año

La ficha exige transmisión Eaton Fuller y freno auxiliar Jacobs Engine Brake, sin mencionar equivalentes. Esas referencias pueden limitar las alternativas técnicas disponibles; conviene comprobar si existe justificación técnica y si se admitían productos equivalentes.

“TRANSMISION MANUAL EATON FULLER … FRENO AUXILIAR JACOBS ENGINE BRAKE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros incompletos o no cuantificados

Documento del 3 sept 2025 · hace 1 año

El pliego dice que se verificarán solvencia, liquidez corriente, endeudamiento y capital de trabajo, pero fija un umbral únicamente para el índice de solvencia. Sin umbrales o reglas de evaluación para los demás indicadores, la calificación financiera puede resultar poco previsible para los participantes.

“Estado(s) Financiero(s) de los DOS (2) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: índice de solvencia, índice de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Participación restringida a establecimientos del municipio

Documento del 3 sept 2025 · hace 1 año

El pliego limita la participación a oferentes con establecimiento y domicilio en La Vega, y exige que el Registro Mercantil esté registrado allí. La condición geográfica reduce el universo de competidores y requiere verificar su justificación y proporcionalidad respecto del suministro.

“PROCESO DIRIGIDO A OFERENTES DEL MUNICIPIO DE LA VEGA. LOS OFERENTES DEBERAN TENER SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA VEGA.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Taller propio obligatorio y requisito técnico no subsanable

Documento del 3 sept 2025 · hace 1 año

Para comprar los bienes se exige certificación de un taller de servicios propio, con infraestructura, personal, equipos y herramientas, y se califica como no subsanable. La exigencia puede excluir a proveedores que puedan suministrar los bienes y garantizar el servicio por otras vías; debe revisarse su vinculación y proporcionalidad con el objeto.

“Certificación de taller de servicios propio con infraestructura a los fines habilitada con Personal, Equipos, Maquinarias y Herramientas con capacidad de repuesta para servicios para equipos pesados e implementación de planes de mantenimien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 3 sept 2025 · hace 1 año

El pliego establece que el contrato se perfecciona con su publicación, mientras el reglamento dispone la formalización contractual por escrito y que el contrato se publique después de su perfeccionamiento. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Ayuntamiento Municipal de La Vega, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

ContextoHallazgo en documentos

Entrega fijada un día tras la firma convive con cláusula de entregas a requerimiento

Documento del 3 sept 2025 · hace 1 año

El cronograma de entregas del pliego fija la entrega del camión y de las cinco cajas estacionarias '1 día después de la firma de Contrato', mientras la cláusula de entregas a requerimiento (Sección III, numeral 6) señala que los bienes no se requerirán en su totalidad de forma inmediata. La contradicción no tiene efecto demostrado en el resultado del proceso, pero conviene que la institución precise el esquema de entrega.

“1 día después de la firma de Contrato … Por tanto, estos bienes no se requerirán en su totalidad de forma inmediata, sino con base en lo indicado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Meco Roger Dominicana, S.R.L.El portal registra la oferta como «Cargada / Pendiente»; no consta en el documento del pliego una evaluación o adjudicación a este oferente.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (17)

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  • _declaracion-sencilla-personas-naturales (2).docxDocumento · 3 sept de 2025
  • _Formulario de presentacion oferta F_033 (5).docxDocumento · 3 sept de 2025
  • _SNCC F 042 Formulario Informacion oferente (5).docxDocumento · 3 sept de 2025
  • ACTA CONVOCATORIA_0001.pdfActa · 3 sept de 2025 · 2 señales
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  • CERTIFICACION DE FONDOS_0001.pdfCertificación de fondos · 3 sept de 2025
  • contratoejecuciondeservicios.docxContrato · 3 sept de 2025
  • declaracion-sencilla-persona-juridica (2).docxDocumento · 3 sept de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO_0001.pdfPliego · 3 sept de 2025
  • OFICIO_0001.pdfSolicitud de compra · 3 sept de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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