El acta del 2 de septiembre de 2025 adjudica a Nonspill Corporation, SRL los siete renglones de equipos para mantenimiento de estaciones de L1 y L2, por RD$1,850,000.01. Consigna que la empresa cumplió el pliego y que su oferta se consideró conveniente; registra una sola oferta económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (21 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera tres empresas invitadas, pero su tabla de ofertas solo registra a Nonspill Corporation, SRL. Aunque la convocatoria fue pública y la participación de un único oferente no demuestra por sí sola una irregularidad, conviene verificar el alcance efectivo de la competencia y la difusión del proceso.
“el Departamento de Compras y Contrataciones invitó a través del Portal Transaccional a las empresas: a) Panga, SRL, b) Krongel Comercial, SRL, c) Kelnet Computer, SRL, a presentar ofertas para el presente proceso. EMPRESAS | MONTOS…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica a Nonspill Corporation, SRL. El contexto informa que la DGCP la inhabilitó mediante una resolución de 2025-04-10 en otro proceso; aquí no se indica el plazo ni el alcance de esa sanción, por lo que debe comprobarse si estaba vigente al ofertar y adjudicar. El estado RPE activo consultado en 2026 no establece por sí solo cuál era su situación en 2025.
“PRIMERO: Adjudicar a la empresa NONSPILL CORPORATION, SRL, los ítems indicados más abajo, la cual asciende a la suma de RD$ 1,850,000.01 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESO CON 01/100).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 24 — Causal de rechazo de inscripción o actualización
Artículo 24. Causal de rechazo de inscripción o actualización. La Dirección General de Contrataciones Públicas rechazará la solicitud de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado de cualquier persona física o jurídica contemplada dentro del régimen de incompatibilidades o prohibiciones previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones, salvo las indicadas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 13, las cuales deben ser verificadas por las instituciones contratantes durante la gestión del procedimiento de contratación.
Según la consulta DGII del 2026-10-18 incluida en el contexto, la actividad informada actualmente para Nonspill Corporation, SRL es de servicios inmobiliarios, mientras que el acta le adjudica equipos de mantenimiento. Este dato posterior no demuestra cuál era su actividad al ofertar ni que careciera de capacidad; conviene verificar su objeto social y capacidad pertinentes en la fecha del proceso.
“PRIMERO: Adjudicar a la empresa NONSPILL CORPORATION, SRL, los ítems indicados más abajo, la cual asciende a la suma de RD$ 1,850,000.01 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESO CON 01/100).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona