Plazo de garantía expresado en días, no en días hábiles
· hace 1 año
La notificación exige constituir la garantía dentro de cinco días desde la notificación, sin especificar que sean hábiles. El artículo 200 del Reglamento fija cinco días hábiles; la redacción podría reducir el plazo disponible si se interpreta como días calendario.
“Por lo que le solicitamos, que dentro el plazo que no debera exceder de los cinco (5) dias, a contar de esta notificacion, a constituir la garantia de fiel cumplimiento del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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