El acta del 1 de agosto de 2025 adjudica a Empresas Macangel, SRL el lote único por RD$1,840,328.00 y consigna que ROSARIO & PICHARDO, SRL no cumplió las especificaciones técnicas. El portal registra un contrato modificado por RD$2,668,476 y pagos por RD$2,668,475.60, una diferencia de RD$828,148 frente al monto adjudicado que requiere cotejarse con la modificación correspondiente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (21 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$1,840,328.00, mientras que el portal registra un contrato marcado como modificado por RD$2,668,476 y pagos por RD$2,668,475.60: aproximadamente RD$828,148 por encima de la adjudicación. La modificación podría explicar la diferencia, pero corresponde verificar su fundamento, alcance y formalización antes de asociar el pago adicional al objeto adjudicado.
“Adjudica, a la empresa Empresas Macangel, SRL, portadores del RNC, el lote único, del proceso de Compra Menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2025-0226, ... RD$ 1,840,328.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta identifica este procedimiento como Compra Menor. Según el portal, su estimado fue RD$1,855,668, apenas RD$4,974.56 por debajo del máximo de RD$1,860,642.55 vigente en 2025; además, el mismo día se convocaron otros procesos del MINERD para servicios similares, con estimados de RD$1,840,800 y RD$1,858,600. Son necesidades que podrían ser distintas, pero la concentración de convocatorias cercanas al tope amerita verificar si correspondían a necesidades separadas o si debía considerarse su agregación.
“Único: Conocer y decidir sobre el proceso de Compra Menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2025-0226, para el Servicios de montaje y alimentación para taller de formación y capacitación, dirigido a MIPYMES”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El acta dice que la valoración económica se haría sobre ofertas que cumplieran técnicamente, pero incluye a ROSARIO & PICHARDO, SRL en esa tabla como económicamente conforme, aunque también declara que no cumplió todas las especificaciones técnicas. La oferta de esa empresa era más cara que la adjudicada, por lo que la inconsistencia no cambia por sí sola el resultado consignado, pero conviene verificar la secuencia y el alcance de la evaluación económica.
“Que agotada la etapa de evaluación técnica se procede con la valoración de las ofertas económicas que cumplen técnicamente con lo requerido en el documento Base. ... ROSARIO & PICHARDO, SRL RD$ 1,855,667.98 Cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
ROSARIO & PICHARDO, SRLEl acta indica que no cumplió todas las especificaciones técnicas; en la tabla económica figura como oferta que cumple económicamente.
No habilitado
Lote único
RD$1,855,668
Empresas Macangel, SRLEl acta indica que cumplió las especificaciones técnicas y económicas requeridas.
Adjudicado
Lote único
RD$1,840,328
SANFRA FOOD AND CATERING, SRLEntregó una muestra, pero no presentó oferta para el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona