El Comité de Compras y Contrataciones del CONANI aprobó por unanimidad, mediante el acta núm. 0117-2025-PEPU-CONANI del 14 de agosto de 2025, tramitar por excepción el alquiler de un inmueble para el Hogar de Paso Los Angelitos. El proceso fue publicado el 2 de septiembre de 2025 y el portal registra un monto estimado de RD$12,704,648.95; la parte dispositiva denomina el procedimiento «con exclusividad», aunque el acta y el proceso se identifican como proveedor único.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta se titula y fundamenta como excepción de proveedor único, pero su decisión aprueba el procedimiento «con exclusividad». El Reglamento distingue la exclusividad, que es competitiva y requiere considerar a todos los proveedores acreditados, del proveedor único, que permite selección directa; conviene verificar cuál modalidad se autorizó y ejecutó.
““RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE APRUEBA EL PROCESO DE EXCEPCIÓN DE PROVEEDOR ÚNICO” … “APRUEBA, el uso del procedimiento con exclusividad”” (págs. 1-3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El portal registra un estimado de RD$12,704,648.95 para el inmueble, frente a una mediana de RD$462,508.47 en ítems de referencia con la misma descripción. La duración contractual y las unidades de comparación pueden explicar parte de la diferencia; resulta útil verificar que el presupuesto estimado y el período cubierto sean comparables y estén sustentados.
““CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE INMUEBLE PARA SER UTILIZADO COMO HOGAR DE PASO LOS ANGELITOS”” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Nidia Yolanda Santana SánchezEl acta la identifica como titular o titular de derechos del inmueble y como proveedora única; este documento no consigna oferta presentada ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona