El pliego no menciona garantía de anticipo pese a un avance del 20 %
· hace 1 año
Las especificaciones técnicas prevén un avance del 20 % (RD$12,586,675.20 sobre el monto adjudicado) y solo consignan la garantía de fiel cumplimiento del 4 %, sin referir la garantía de buen uso de anticipo. El art. 204 del Reglamento 416-23 obliga por sí mismo a presentar esa garantía por el total del anticipo recibido, por lo que la omisión del pliego es un vacío de redacción que merece revisión, no la ausencia del control.
“El INDOTEL realizará la entrega de un veinte (20) % como avance a partir de la suscripción del contrato y su registro en la Contraloría General de la República … El valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será del cuatro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
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