El pliego establece las condiciones de la comparación de precios PS-CCC-CP-2025-0010 para adquirir kits de alimentación complementaria destinados a pacientes con tuberculosis, en un proceso dirigido a MIPYMES y con valor referencial de RD$5,638,192.28. Define dos lotes de 585 y 397 kits, establece recepción de ofertas hasta el 4 de septiembre de 2025 y contempla evaluación cumple/no cumple y adjudicación por lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un valor referencial total para una compra dividida en dos lotes, pero el umbral de 12 % se compara con el presupuesto del lote o ítem y solo remite al presupuesto general si existe un único lote. Sin un valor base por lote, queda indeterminado cómo aplicar ese criterio de posible descalificación.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un doce por ciento (12%) en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego fija el índice de solvencia como superior a 1.25, pero también combina «mayor o igual» con el signo «>». La discrepancia puede alterar la habilitación de ofertas cuyo índice sea exactamente 1.25.
“Límite establecido: Mayor 1.25 Mayor o igual que > 1.25 (Cumple) Menor que < 1.25 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona