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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTA DE ADJUDICACION.pdf

ADQUISICIÓN DE CUPONES DE ASISTENCIA SOCIAL DESTINADOS PARA ÚTILES ESCOLARES · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 2 sept de 2025Fechado el 18 ago de 20253 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1812807»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-SI-2025-0007

Lo que dice

El acta del 19 de agosto de 2025 aprueba la evaluación económica y adjudica a Plaza Lama SRL el proceso de cupones de asistencia social por RD$6,325,000, por seis meses; registra que fue el único oferente. El documento consigna ese monto como oferta ganadora, mientras que el portal registra una oferta y un contrato por RD$6,261,750. También hay una diferencia de fechas: el acta adjudica el 19 de agosto y el portal registra el contrato el 15 de agosto de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.3 millones

Monto adjudicado distinto al registrado en oferta y contrato

Documento del 2 sept 2025 · hace 1 año

El acta consigna RD$6,325,000 como monto de la oferta ganadora; el portal registra la oferta y el contrato por RD$6,261,750. La diferencia es exactamente 1% del estimado, compatible con el rango mínimo de mejora indicado en el pliego, pero el acta presenta el monto estimado como el de la oferta ganadora; conviene verificar cuál fue el precio final de la puja y el monto adjudicado.

“Que la Plaza Lama SRL presenta una oferta económica CONSIDERABLE como ganadora por un monto de RD$6,325,000.00. ... adjudica a la compañía PLAZA LAMA SRL por un tiempo de seis (6) meses, por un monto de Seis millones Trescientos Veinticinco”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación

Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$6.3 millones

El portal registra el contrato antes de la fecha del acta de adjudicación

Documento del 2 sept 2025 · hace 1 año

El acta sitúa la adjudicación el 19 de agosto de 2025, pero el portal registra el contrato como confirmado y enviado el 15 de agosto de 2025. Puede tratarse de una fecha o actualización del portal que no refleje la secuencia real; conviene verificar los documentos de notificación y formalización del contrato.

“En el municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana, donde están instaladas las oficinas del ayuntamiento de Santo Domingo Este, siendo a las once (11) horas de la mañana del día Diecinueve (19) del mes de agosto del año 2025, estan”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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A revisarHallazgo en documentos

La indicación de recursos no describe la etapa previa de impugnación

Documento del 2 sept 2025 · hace 1 año

El acta informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico en diez días. El Reglamento 416-23 establece como primera etapa la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico ante la DGCP; la redacción del aviso podría confundir sobre la vía recursiva disponible.

“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa a través de la interposición de un acto jerárquico en un plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la ley 34”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

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Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Plaza Lama SRLEl acta acoge la recomendación de los peritos y adjudica el proceso; consigna que fue el único oferente.Adjudicado—RD$6,325,000

Otros documentos del proceso (9)

  • ACTA 0001.pdfInforme pericial · 23 jul de 2025 · 1 señal
  • ACTA 0002.pdfPliego · 23 jul de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 23 jul de 2025 · 1 señal
  • REQUERIMIENTOpdf.pdfSolicitud de compra · 23 jul de 2025 · 1 señal
  • ASDE-CCC-SI-2025-0007.zipDocumento · 23 jul de 2025
  • Pliego de Condiciones - Cuponess de apoyo social.pdfPliego · 24 jul de 2025 · 4 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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