El Comité de Compras y Contrataciones del IDOPPRIL adjudicó el 1 de septiembre de 2025 el proceso IDOPPRIL-CCC-PEPB-2025-0033 a Ahora Televisión Abierta DATV, S.R.L. por RD$4,578,400 y a Editora El Caribe, S.A. por RD$885,000, para un total de RD$5,463,400. El acta consigna períodos de ejecución distintos en su texto y en la tabla de adjudicación; además, los contratos que registra el portal presentan montos inferiores a los adjudicados en el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$4,578,400 a Ahora Televisión Abierta DATV y RD$885,000 a Editora El Caribe. El portal registra contratos por RD$2,289,200 y RD$708,000, respectivamente, una diferencia conjunta de RD$2,466,200 que conviene conciliar con el alcance y los períodos finalmente contratados.
“AHORA TELEVISIÓN ABIERTA DATV, SRL | Publicidad Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2025. Cuatro (04) Meses | RD$1,144,600.00 | RD$4,578,400.00 2 | EDITORA EL CARIBE, S.A. | Publicidad Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciemb”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El texto de la resolución dice que el proceso se adjudica para julio, agosto y septiembre de 2025, mientras que el encabezado, la agenda y las filas de adjudicación describen servicios de agosto a diciembre de 2025. La discrepancia deja incierto el período que cubre la decisión y debería aclararse en la formalización contractual.
“ADJUDICAR el proceso REF. IDOPPRIL-CCC-PEPB-2025-0033, para contratación de servicios de difusión de campañas publicitarias, dentro del período Julio, Agosto y Septiembre 2025 de la siguiente manera:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona