El pliego de la Licitación Pública Nacional CNE-CCC-LPN-2025-0003 establece la compra de tickets pre-enumerados de gasolina y gasoil para el período enero-diciembre de 2026, con presupuesto de RD$11,000,000, distribuido en dos lotes de RD$8,000,000 y RD$3,000,000. La adjudicación considera el cumplimiento técnico y el mayor descuento, y permite adjudicar ambos lotes a uno o dos proveedores. El documento fija requisitos de cobertura, solvencia, licencias y entrega, e identifica responsables de supervisar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige un certificado emitido por REFIDOMSA sobre el combustible que entrega a cada distribuidor, sin indicar alternativas equivalentes. Conviene verificar la necesidad técnica de exigir un documento ligado a un proveedor de combustible específico y su efecto sobre la participación.
“Certificado de calidad y cumplimento de las normas sectoriales correspondientes emitida REFIDOMSA, relacionada a las características de calidad del combustible que le entregan a cada distribuidor cuando esta le despacha el combustible.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego requiere una certificación de no antecedentes penales de quien suscriba el contrato, como requisito de la oferta técnica. Por su relación indirecta con la capacidad del proveedor para suministrar combustible, merece revisarse la proporcionalidad de este recaudo y su efecto en la elegibilidad.
“Certificación de no antecedentes penales de la persona autorizada para suscribir el contrato de adjudicación, expedida por la Procuraduría General de la República, si la empresa es nacional, por un periodo no mayor a treinta (30) días previ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
En la descripción del objeto la actividad comercial «Combustibles» se presenta como preferible, pero la lista de credenciales exige que el RPE tenga inscrita esa actividad con un código específico. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si la falta de esa clasificación conlleva exclusión.
“Dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase- , Petróleo y destilados, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Combustibles. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dir”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona