La certificación y su período de compromiso anteceden ampliamente la convocatoria
· hace 1 año
El documento está fechado el 15 de enero de 2025 y reserva la cuota para enero-marzo, mientras que la convocatoria del proceso fue el 29 de agosto de 2025. Conviene verificar si al convocar seguían disponibles los fondos y existía una certificación o compromiso vigente para este proceso; la fecha por sí sola no demuestra que faltara apropiación.
“15 de enero de 2025 ... y hace la reserva de la cuota de compromiso para el período (ENERO-MARZO)”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →