El Acta núm. 0108-[registro mercantil]-CONANI, de 2025-08-06, aprueba iniciar por comparación de precios la segunda convocatoria para contratar servicios de transporte escolar y extracurricular, y aprueba el pliego y sus anexos. Consigna un presupuesto estimado de RD$5,300,000.00 y designa cinco peritos; el anexo deja constancia de la aprobación del pliego el 2025-08-07.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Luis Pellerano y Daniela Michelle Gómez como miembros suplentes, mientras que los bloques de firmas mencionan a José García Sánchez y a Rossy Acosta Vega en representación de la responsable de la OAI. Conviene verificar quiénes participaron y si las sustituciones temporales fueron notificadas conforme al reglamento; el documento no consigna aquí sus motivos.
“Luis Pellerano, encargado del Departamento Financiero (miembro suplente … Daniela Michelle G6mez, auxiliar administrativa de la Oficina de Libre Acceso a la Informaci6n Pablica (miembro suplente … En nombre y representaci6n de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta afirma que existe apropiación presupuestaria, pero describe su generación mediante la integración entre el Portal Transaccional y SIGEF. El reglamento identifica al SECP como herramienta oficial obligatoria y dispone que la certificación se gestione en SIGEF desde ese sistema; conviene verificar si la referencia al Portal Transaccional es solo una denominación anterior y que el certificado quedó registrado debidamente.
“esta instituci6n cuenta con la debida apropiaci6n presupuestaria para esta contrataci6n, lo que se evidencia en el Certificado de Apropiaci6n Presupuestaria generado de manera automatica por la integraci6n entre eI Portal Transaccional y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona