La justificación de urgencia no coincide con la excepción del proceso
· hace 1 año
El informe se titula como justificación de urgencia y atribuye la necesidad a la escasez y al deterioro de la flota, mientras que el portal clasifica el procedimiento como excepción por exclusividad. La urgencia reglamentaria requiere acontecimientos fortuitos, inesperados e inmediatos; el informe describe una situación de deterioro y escasez, sin vincularla a un acontecimiento de ese tipo. La diferencia entre la causa expuesta y la modalidad registrada merece revisión.
“ASUNTO : Just¡f¡cación de Urgencia para ta adquisición de Vehículos de Motor. … Como es de su conocimiento, como parte de ta ¡nstitución, se han visto en La neces¡dad de reprogramar atgunas de sus activ¡dades por Las precariedades que posee”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →