La Resolución núm. 2025-0003, de fecha 2025-06-30, declara que el monto registrado de RD$6,400,000 correspondía a nueve meses y ordena corregirlo a RD$34,426,850 por un período de cuatro años, hasta el 2029-03-01. La resolución también consigna un desglose en dólares de USD$266,400 más USD$5,000, pero identifica como total USD$571,400, cifra que no coincide con la suma de esos componentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución, emitida después de la adjudicación del 2025-03-12, ordena reemplazar RD$6,400,000 por RD$34,426,850 y extiende el período descrito de nueve meses a cuatro años. La diferencia sustancial requiere contrastar el monto y plazo con el contrato suscrito y los registros del proceso; la resolución lo presenta como corrección de un error de registro, no como una modificación contractual.
“PRIMERO: DECLAR, como al efecto declara, la CORRECCION DEL ERROR HUMANO INVOLUNTARIO RELATIVO AL PROCESO DE COMPRA POR EXCEPCION NUM. INAZUCAR-CCC-PEPU-2025-0001, RESPECTO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DEL EDIFICIO QUE ALOJARA L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La resolución suma USD$266,400 y USD$5,000, pero afirma que el total es USD$571,400. La discrepancia aritmética afecta la trazabilidad del monto que se ordena registrar y amerita verificar el cálculo y su conversión a pesos.
“monto total a pagar por un periodo de cuatro (4) años, osea, doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dólares americanos con 00/100 (USD$266,400.00) más cinco mil dólares americanos con 00/100 (USD$5,000.00) por concepto de ajuste de los”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Monto y duración registrados en el portalCorrección del monto del proceso de alquiler
RD$6,400,000 por nueve meses, hasta el 2025-12-31.
RD$34,426,850 por cuatro años, hasta el 2029-03-01.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona