El pliego fija las condiciones de la Licitación Pública Nacional CAASD-CCC-LPN-2025-0010 para adquirir 1,000 tapas de registro de fibra de vidrio de 55 cm, en un único ítem, con presupuesto estimado de RD$14,997,800. Establece evaluación cumple/no cumple, adjudicación al menor precio entre ofertas habilitadas y un cronograma inicial con recepción de ofertas hasta el 10 de octubre de 2025. Según el portal, el proceso figura desierto; este pliego no contiene la decisión de declaratoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exigen dos certificaciones de satisfacción de clientes por ventas de bienes iguales, acompañadas de facturas firmadas, selladas y con NCF. Para una compra de bienes estimada en RD$14,997,800, el requisito acumulado puede reducir la participación de proveedores sin antecedentes de ventas idénticas; conviene comprobar su proporcionalidad respecto del objeto y de la capacidad necesaria.
“Dos (2) certificaciones de satisfacción de clientes anteriores a los cuales se le hayan vendido bienes iguales al objeto de este procedimiento. Dichas certificaciones deberán estar acompañadas de sus respectivas facturas estas deberán estar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad UNSPSC 40140000, denominada «Distribución de fluidos y gas», como requisito de elegibilidad para vender tapas de registro. Conviene verificar si esa categoría corresponde al mercado de estos bienes y si proveedores técnicamente idóneos inscritos en categorías pertinentes podrían quedar excluidos por la clasificación.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -nivel familia- "Distribución de fluidos y gas” referida en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego indica tanto el 30 de septiembre como el 1 de diciembre de 2025 como vencimiento de la garantía. La primera fecha precede a la recepción de ofertas prevista para el 10 de octubre y no cubriría la firma contractual; el resumen de la Enmienda 001 informa que luego extendió la vigencia, por lo que conviene verificar la fecha final comunicada a todos los participantes.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta el día treinta (30) de septiembre de 2025, después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, sin limitar la restricción a una vinculación acreditada o a una oferta conjunta. La regla puede excluir competidores independientes por la sola coincidencia societaria; corresponde revisar su justificación y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego prevé el anticipo con pago dentro de veinte días desde la firma del contrato y, en otra cláusula, dentro de treinta días después del registro del contrato en Contraloría. La diferencia puede afectar las condiciones financieras consideradas por los oferentes y deja incierto el plazo aplicable.
“El pago del anticipo se hará en un plazo no mayor de veinte (20) días a partir de la firma del Contrato… Este pago se en un plazo de treinta (30) días luego del registro del contrato por parte de la Contraloría General de la República.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Oferentes que registra (7)
7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Anvilcorp, S.R.L.El portal registra la oferta como cargada/en tratamiento; el pliego no evalúa ofertas.
Mencionado
Ítem 1
RD$0
Inversiones Carbonia, SRLEl portal registra la oferta como cargada/en tratamiento; el pliego no evalúa ofertas.
Mencionado
Ítem 1
RD$0
Simbel,SRLEl portal registra la oferta como cargada/en tratamiento; el pliego no evalúa ofertas.
Mencionado
Ítem 1
RD$11,779,940
Forest Lakes, SRLEl portal registra la oferta como cargada/en tratamiento; el pliego no evalúa ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona