El pliego de agosto de 2025 establece las bases de la Licitación Pública Nacional DGM-CCC-LPN-2025-0006 para adquirir 22 tipos de mobiliario y electrodomésticos, con valor referencial de RD$21,071,435.97. Define evaluación técnica y económica, adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas habilitadas y requisitos de experiencia, entrega y garantía. La fecha de convocatoria consignada en el portal es 2025-08-27.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para la oferta técnica se exige un mínimo de cuatro años de experiencia y acreditar al menos tres certificaciones o contratos de bienes iguales o similares; el pliego califica este requisito como no subsanable. Por el valor referencial de RD$21,071,435.97, corresponde revisar si esta combinación de antigüedad y antecedentes es proporcional a la adquisición y no restringe innecesariamente la participación.
“Resumen de Experiencia de la empresa mínima de cuatro (04) años, en la distribución de artículos iguales o similares al rubro contractual (SNCC.D.049), Esta experiencia deberá ser acreditada a través de tres (3) certificaciones como mínimas”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, sin limitar la regla a una identidad de control ni a la acreditación de coordinación entre ofertas. La amplitud de esta condición puede excluir competidores por una vinculación societaria común, por lo que conviene verificar su proporcionalidad y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego establece una entrega dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles en una sección, pero define como incumplimiento por mora la demora superior a 90 días. Ese umbral puede dejar un margen amplio entre el vencimiento del plazo de entrega y el reconocimiento del incumplimiento por retraso; debe verificarse cómo se aplicaría frente al cronograma contractual y sus modificaciones.
“a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de 90 DIAS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 174 · Reglamento 416-23, art. 190 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 174 — Obligaciones del proveedor
Artículo 174. Obligaciones del proveedor. En adición a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, el pliego de condiciones y la orden de compra, de servicio o contrato, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones: 1. Colaborar con las instituciones contratantes en lo que sea necesario para que el objeto de la contratación se cumpla. 2. Entregar el bien, prestar el servicio y ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones y el contrato u orden de compra, y conforme a las instrucciones de la institución contratante.
Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución
Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona