La circular modifica el pliego del proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0010 y cambia el formulario de Personal de Plantilla del Oferente (SNCC.F.037) de subsanable a no subsanable. También dispone publicar el proceso en el portal institucional y fue formalizada el 26 de agosto de 2025 con las firmas de los miembros presentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular fechada el 26/08 consigna que se procede a publicar el proceso en el portal institucional, mientras que el portal de contrataciones registra la convocatoria el 19/08. Esto sugiere una difusión en fechas distintas entre canales y amerita comprobar cuándo estuvo disponible el aviso en el portal institucional y el efecto que tuvo sobre el acceso de los interesados.
“PRIMERO: Se procede a publicar el proceso en el portal institucional a fin de dar cumplimiento al artículo 3, numeral 3 sobre Principio de Transparencia y Publicidad de la Ley 340-06 y sus modificaciones y el artículo 3, literal c de la Ley”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La circular se formalizó el 26/08, mientras que el plazo de recepción indicado en los documentos del proceso era el 28/08/2025: los oferentes dispusieron de solo dos días para adaptarse a que el formulario pasara a ser no subsanable. El artículo 107 del Reglamento fija un límite temporal para emitir adendas y exige ampliar proporcionalmente el plazo cuando introducen nuevos requisitos; conviene verificar el cómputo y si el cronograma se ajustó.
“SEGUNDO: Se procede a la modificación del numeral 11.1.2, punto 2 página 14 del pliego de condiciones correspondiente al formulario Personal de Plantilla del Oferente (SNCC.F.037) considerado como subsanable, para que en lo adelante se lea:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona