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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO VARIOS EVENTOS_CP_2025_0006.pdf

Servicio de organización de eventos “Premiación Fray Antón de Montesinos 2025” y “Almuerzo con Periodistas”. · Oficina Nacional de Defensa Pública

Publicado el 26 ago de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DEFENSA PUBLICA-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

El pliego de agosto de 2025 establece las condiciones de la comparación de precios DEFENSA PUBLICA-CCC-CP-2025-0006 para organizar la Premiación Fray Antón de Montesinos 2025 y un almuerzo con periodistas. Fija un presupuesto base de RD$5,130,000, distribuido entre tres ítems, y prevé adjudicar por ítem a la oferta conforme de menor precio. El cronograma establece la convocatoria el 26 de agosto y contiene dos fechas distintas para la apertura económica.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

RPE exige una actividad comercial ajena al objeto del proceso

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

El pliego hace obligatoria una actividad en el RPE de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones, aunque describe el objeto como servicios de banquetes, catering y organización de eventos. La diferencia entre esa habilitación exigida y las actividades que el propio pliego identifica como preferibles podría excluir oferentes con experiencia pertinente; conviene verificar cómo se aplicó el requisito.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de ubicación limita los salones a un radio de dos kilómetros

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

Para los ítems de salón y catering, el pliego exige que el lugar esté a no más de dos kilómetros de la sede de la institución. Aunque consigna una finalidad logística y de transporte, el límite geográfico puede reducir las sedes elegibles y merece revisión frente a la necesidad concreta del servicio.

“La ubicación del salón debe ser próximo a la oficina nacional de defensa pública ubicada en la calle danae, , gazcue, máximo 2 kilómetros de distancia, para fines de logística y transporte.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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El cronograma ubica una apertura económica antes de la evaluación técnica

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

El cronograma fija una apertura económica el 4 de septiembre, aunque coloca la evaluación técnica el 5 de septiembre y la notificación de oferentes habilitados el 15; además, vuelve a fijar la apertura económica para el 16 de septiembre. La primera fecha, de aplicarse, adelantaría la apertura a la evaluación y habilitación técnica, en tensión con la secuencia de etapas que el reglamento establece.

“5. Apertura de ofertas económicas. Jueves 04/09/2025 a las 2:10 pm … 6. Verificación, Validación y evaluación de las credenciales/ofertas técnicas. 05/09/2025 … 11. Apertura y lectura de Propuestas Económicas “Sobre B” Martes 16/09/2025 a l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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Dos límites distintos para el índice de endeudamiento

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

El pliego fija en una parte del análisis financiero un límite de endeudamiento menor de 1.50 y en la tabla de evaluación indica menor de 1.20. La diferencia puede cambiar si un oferente cumple o no una credencial financiera, por lo que corresponde aclarar cuál parámetro regía antes de evaluar.

“Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: menor de 1.50 … Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: menor de 1.20”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Experiencia y referencias se declaran no subsanables

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

El pliego incluye como requisito técnico al menos tres referencias comerciales y evidencia de tres años de experiencia, dentro de una sección identificada como no subsanable. Como la experiencia es una credencial del oferente, conviene verificar que esa clasificación no impidiera subsanar documentación faltante cuando la capacidad requerida ya existía al presentar la oferta.

“Documentación técnica: [No subsanable] … Certificaciones de referencias comerciales firmadas y selladas (al menos 3). Constancia documental (ordenes de servicios, contratos) de que posee por lo menos tres (3) años de experiencia ofreciendo ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (26)

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  • MODELO COTIZACION ITEM 2.xlsxDocumento · 26 ago de 2025
  • MODELO COTIZACION ITEM 3.xlsxDocumento · 26 ago de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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SOLICITUD DE COMPRA_CP_2025_0006.pdf
Solicitud de compra · 26 ago de 2025
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