El acta, de fecha 2025-08-20, adjudica el procedimiento de excepción OPRET-CCC-PEPU-2025-0001 al Consorcio de Mantenimiento Atso por EUR 39,614,815.79, impuestos incluidos. También aprueba su oferta técnico-comercial revisada y el borrador de contrato con no objeción de la AFD, e instruye coordinar la firma del contrato definitivo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica al único oferente registrado en el portal bajo la modalidad de proveedor único. La motivación consignada se refiere a la especialización y a la ausencia de empresas locales cualificadas; conviene verificar que el análisis acreditó que el proveedor era la única opción pertinente en el mercado y que la no objeción de la AFD cubrió el uso de contratación directa, pues el acta la describe como no objeción al borrador del contrato.
“tomando en consideraci6n la especializaci6n particular que requiere la ejecuci6n de los servicios a contratar y la ausencia de empresas locales que cumplan con los requisitos de cualificaci6n exigibles”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El portal registra un contrato activo con fecha 2025-08-07, mientras que el acta adjudica el 2025-08-20 e instruye coordinar después la firma del contrato definitivo. La fecha del portal podría corresponder a un registro administrativo y no a la firma; conviene verificar la fecha efectiva de perfeccionamiento y publicación del contrato.
“INSTRUIR al Departamento Jurfdico y al Departamento de Compras y Contrataciones de la OPRET, a realizar los aprestos correspondientes para la coordinaci6n con el CONSORCIO DE MANTENIMIENTO ATSO, de la suscripci6n del contrato definitivo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona