La Enmienda No. 2, emitida el 25 de agosto de 2025 para el proceso CORAABO-CCC-CP-2025-0006, cambia la visita técnica de obligatoria a opcional y conserva el cronograma, incluida la fecha de presentación de ofertas del 5 de septiembre de 2025. Sin embargo, el texto revisado también mantiene una cláusula que dice que los oferentes deberán realizar la visita, lo que deja contradictoria su obligatoriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la comprobación de asistencia y de la representación autorizada de quien acudiera a la visita, mediante el poder notarial previsto para ese supuesto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Aunque la enmienda califica la visita como opcional, conserva en el texto revisado una cláusula que ordena realizarla. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si la asistencia es exigible para participar.
“Será responsabilidad del(la) oferente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto del presente proceso de contratación, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias, incluyendo las visitas” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma y numeral 9 del pliegoVisita técnica al lugar del proyecto
La visita era obligatoria; el pliego indicaba que no se recibirían ofertas de oferentes o representantes que no comparecieran y requería poder notarial si asistía una persona distinta del representante legal.
La visita figura como no obligatoria y se añade “visitas técnicas (Opcional)”; se elimina la disposición que condicionaba la recepción de ofertas a la asistencia.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación de asistencia y de la representación autorizada de quien acudiera a la visita, mediante el poder notarial previsto para ese supuesto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona