El acta del 30 de julio de 2025 adjudica a Greenberry Services, EIRL el lote único del proceso MINERD-DAF-CM-2025-0047 por RD$1,808,000.00. Registra que P.A. Catering, SRL no cumplió la evaluación técnica y que su oferta económica fue marcada como no cumplida. El monto adjudicado coincide con la oferta de Greenberry; los datos del portal, sin embargo, registran posteriormente un contrato modificado y pagos por un monto superior al adjudicado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (21 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra para el 18/07/2025 otro proceso menor del MINERD, MINERD-DAF-CM-2025-0207, por RD$1,840,800, con servicios de catering, montaje y salón para actividades del mismo Viceministerio. Junto con este proceso, los estimados suman RD$3,699,400, por encima del tope de compras menores de RD$1,860,642.55 para servicios en 2025; las actividades distintas podrían justificar procedimientos separados, pero corresponde verificar si pertenecían al mismo rubro-clase y necesidad planificada.
“Único: Conocer y decidir sobre el proceso de Compra menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2025-0047, para la "Contratación de servicios de catering, salón y montaje para actividad del Viceministerio de Acreditación y certificación Docente…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El acta adjudica RD$1,808,000.00, mientras que el portal registra un contrato modificado de RD$2,531,200 y pagos por RD$2,531,199.97: RD$723,200 más que la adjudicación. La modificación podría corresponder a una causa permitida, pero su aumento y justificación requieren verificarse en la adenda y el expediente contractual.
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
P.A. Catering, SRLEl acta indica que no cumplió el formulario de oferta técnica y marca su oferta económica como no cumplida.
No habilitado
Lote único
RD$929,368
Greenberry Services, EIRLEl acta registra que cumplió las especificaciones técnicas y económicas requeridas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…