El pliego estándar, versión IV, establece las condiciones para adquirir neumáticos en una subasta inversa reservada a MIPYMES mujer, con 13 ítems y un presupuesto indicado de RD$16,123,175.00. Fija la convocatoria para el 15 de agosto de 2025, la recepción de ofertas para el 25 de agosto y la adjudicación prevista para el 29 de agosto de 2025; exige puja por ítem y describe requisitos técnicos, financieros y contractuales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego limita numerosas especificaciones a neumáticos de fabricación estadounidense o japonesa, sin expresar una justificación técnica ni admitir productos equivalentes. La condición reduce el universo de bienes elegibles y merece verificarse frente a la necesidad técnica.
“GOMAS 235/55/16, FABRICACION AMERICANA O JAPONESA, AÑO 2024 EN ADELANTE, FABRICACION, GARANTIA 1 AÑO O 50,000 KMS, INSTALACION INCLUIDA A NIVEL NACIONAL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El texto define un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero las desigualdades que identifica como cumplimiento e incumplimiento invierten los signos respecto de esas etiquetas. La ambigüedad podría cambiar la calificación financiera según la interpretación aplicada.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para el ítem 1, la tabla consigna cantidad 20 y registra RD$17,606.00 tanto como precio unitario como total estimado. Como el pliego indica que el presupuesto referencial por artículo condiciona la evaluación económica, conviene comprobar qué valor se configuró en el SECP y se usó como límite para la oferta inicial y la puja; el extracto no demuestra por sí solo que la evaluación aplicara un límite incorrecto.
“20 17,606.00 17,606.00 17,450.00 ITEM”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Una sección prevé pagar el anticipo en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato y otra establece un máximo de 45 días desde ese mismo hecho. Aunque ambos pasajes condicionan el pago a la garantía correspondiente, la diferencia deja incierta la condición de pago aplicable.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% del monto total de la adjudicación y a un 20% si se trata”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Oferentes que registra (4)
2 adjudicado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Romiva, SRLAdjudicada para los ítems 10 al 13, según el acta de adjudicación resumida en la información del proceso.
Adjudicado
Ítems 10-13
RD$2,579,944
Nex Sistema, SRLAdjudicada para los ítems 1 al 9, según el acta de adjudicación resumida en la información del proceso.
Adjudicado
Ítems 1-9
RD$13,499,663
Core Group, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; no se consigna aquí una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$13,319,472
Nedercorp Investment, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; no se consigna aquí una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona