El Acta No. 1, fechada el 28 de julio de 2025, aprueba el procedimiento de comparación de precios y el pliego para las obras en Villa Isabela y Barahona, y designa cinco peritos evaluadores. La tabla y la certificación de fondos consignan RD$5,440,185.53, aunque la agenda menciona RD$8,898,776.61; el acta no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda consigna RD$8,898,776.61, mientras que la tabla del proyecto, la aprobación dispositiva y la certificación de fondos indican RD$5,440,185.53. La reiteración del segundo monto en el resto del documento apunta a un posible error material, pero conviene verificar cuál cifra sustentó la planificación y la aprobación.
“por un monto total programado de RD$8,898,776.61… | MONTO TOTAL | RD$5,440,185.53”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta afirma que desde RD$49,617,134.88 en adelante las obras deben contratarse por comparación de precios, aunque ese monto es el límite inferior del rango anual indicado para esa modalidad. Para una obra de RD$5,440,215.53, el artículo 42, párrafo, del Reglamento permite la comparación de precios cuando el presupuesto está dentro del umbral de compra menor o por debajo del umbral mínimo; por ello, la modalidad elegida puede corresponder, pero la explicación del umbral está formulada incorrectamente.
“estableciendo que para un monto desde RD$49,617,134.88 (cuarenta y nueve millones seiscientos diecisiete mil ciento treinta y cuatro pesos dominicanos con 88/100), en adelante las obras debería utilizarse obligatoriamente el procedimiento d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona