Criterio económico vinculado a igualar el monto preestablecido
· hace 1 año
El pliego dispone decidir la adjudicación atendiendo a que la oferta coincida con el monto a contratar estipulado, en vez de establecer cómo se verificará que el precio cotizado sea razonable. En una selección directa, el Reglamento prevé que los peritos analicen si el monto cotizado es razonable y acorde con el interés general; conviene verificar cómo se aplicó ese control en la evaluación.
“Sin embargo, en la fase de adjudicación, se decidirá al adjudicatario analizando la oferta económica bajo el criterio de "que la oferta presentada coincida con el monto a contratar estipulado", siempre que el/los Oferentes cumplan con los c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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