El pliego establece las bases de la comparación de precios INFOTEP-CCC-CP-2025-0022 para adquirir ocho tipos de mobiliario y colchones destinados al Taller de Hostelería del Hotel Guarocuya, con presupuesto base de RD$5,600,000.00. Previó recibir ofertas hasta el 29 de agosto de 2025 y adjudicar al menor precio que cumpla; el monto estimado informado en el portal, RD$5,600,008, está dentro del rango de comparación de precios para bienes de 2025. El documento también establece condiciones de garantía, pagos y recepción que merecen revisión por sus efectos para los oferentes y el proveedor.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que INFOTEP no pagará intereses por retrasos. Esto debe revisarse frente al artículo 164.III.7 del Reglamento 416-23, que exige que el contrato indique los intereses aplicables por mora; la cláusula puede dejar al proveedor sin compensación por pagos tardíos.
“El INFOTEP, no pagará bajo ningún concepto interés alguno por retrasos en los pagos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Aunque el proceso no está reservado a MIPYMES, el pliego permite al adjudicatario elegir formas de pago sin anticipo y establece una garantía de fiel cumplimiento general del 4%. La normativa prevé para adjudicaciones a MIPYMES un anticipo del 20% y una garantía del 1%, condiciones que podrían no aplicarse según la redacción del pliego.
“El adjudicado podrá escoger una de las siguientes formas de pago: ... 2. Un único pago al finalizar la entrega de los Equipos. ... En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
En una sección, la garantía se fija en 63 días calendario hasta el 31 de octubre; en otra, se indica «sesenta 90 días». La diferencia deja ambiguo el período exigido y puede generar evaluaciones dispares o costos distintos entre ofertas; debe aclararse cuál plazo rige.
“Con una vigencia de 63 días calendarios computados a partir de la fecha de recepción/apertura de ofertas Técnicas, Sobre A, que se indica en el cronograma de actividades, es decir Hasta el viernes, 31 de octubre de 2025. ... La vigencia de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El pliego fija hasta 60 días hábiles para emitir la recepción conforme, frente al plazo general máximo de 10 días hábiles del artículo 186. Ese artículo permite que el pliego establezca un plazo distinto, pero la extensión puede demorar la conformidad y, con ella, el pago; conviene verificar cómo se aplicará.
“Si el suministro de bienes fue acorde con las especificaciones técnicas, la institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo Sesenta (60) días hábiles, a partir del día siguiente de notificada entrega de los bienes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 186 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 186 — Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios
Artículo 186. Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios. La recepción conforme se otorgará dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles salvo que en el pliego de condiciones o en el contrato se estableciera uno distinto. dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los objetos comprados o contratados o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego de condiciones o en el contrato. una vez vencido el plazo establecido para la conformidad, el proveedor podrá intimar la recepción. si la institución contratante no se pronunciara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la recepción…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona