El Acto Administrativo núm. 024-2025, de 2025-08-20, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso MINISTERIO HACIENDA-CCC-PEEX-2025-0003, atendiendo observaciones de monitoreo preventivo de la DGCP. El cronograma revisado fija la presentación de ofertas para el 25 de agosto de 2025 y la adjudicación para el 12 de septiembre; también establece cinco días hábiles para constituir la garantía de fiel cumplimiento tras la notificación. La enmienda incorpora como criterio de desempate la preferencia por una oferta con plan empresarial de responsabilidad ambiental y reserva el azar para el empate persistente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma conserva el cierre de consultas el 19 de agosto, aunque la enmienda se aprobó el 20 de agosto; solo fija hasta el 21 de agosto el plazo para respuestas y nuevas enmiendas. Esto amerita verificar cómo podían los interesados formular preguntas sobre los cambios incorporados.
“Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as). | Martes 19 de agosto hasta las 10:00 p.m. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC. | jueves 21 de agosto hasta las 12:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Acápite 9 — cronogramaPresentación de ofertas y adjudicación
La presentación de ofertas estaba prevista para el 21 de agosto de 2025 y la adjudicación para el 5 de septiembre de 2025.
La presentación de ofertas se fija para el 25 de agosto de 2025 y la adjudicación para el 12 de septiembre de 2025.
Relaja
Acápite 9 — cronogramaPlazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento
El cronograma anterior daba un día entre la notificación de adjudicación prevista para el 8 de septiembre y la constitución de la garantía el 9 de septiembre.
La garantía debe constituirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación.
Relaja
Acápite 24 — desempate de ofertasCriterio de desempate
El pliego preveía la selección al azar en caso de empate, sin consignar los criterios de preferencia señalados por la DGCP.
Se da preferencia a la oferta con un plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no existe y persiste el empate, se realiza un sorteo ante notario e interesados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acto informa que cabe recurrir mediante reconsideración ante la institución o mediante recurso jerárquico ante la DGCP. El reglamento describe una secuencia: primero la impugnación ante la institución y, si no hay conformidad o respuesta, el recurso jerárquico; conviene verificar que el aviso no induzca a omitir la primera etapa.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante formal recurso de reconsideración ante esta institución o a través de un recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en un plazo no mayor de diez (10) d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…