Certificado presupuestario previsto para después del inicio
· hace 1 año
El acta está fechada el 14 de agosto y aprueba el inicio del procedimiento, pero expresa que el certificado será generado y cargado al publicar el proceso. Si esa secuencia refleja que aún no existía el certificado al aprobarse el inicio, debe verificarse frente al requisito reglamentario de contar con él antes de iniciar o convocar.
“Este proceso poseerá una previsión del certificado de apropiación presupuestaria correspondiente al valor total del proyecto, el cual será generado y cargado oportunamente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), al mom”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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