El pliego definitivo fija las reglas para adquirir un terreno destinado a obras civiles en el Distrito Municipal de Monte de la Jagua, con presupuesto referencial de RD$22,439,000.00. El cronograma prevé recibir ofertas el 1 de septiembre de 2025; según el portal, la convocatoria fue publicada el 20 de agosto de 2025 y el proceso figura cancelado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego justifica adquirir el terreno por la demanda de obras del distrito, pero no explica por qué el bien solo puede ser suplido por un número limitado de proveedores ni menciona acreditaciones de exclusividad. El expediente incluye un informe pericial según el resumen disponible, por lo que conviene verificar si este aporta esa justificación específica.
“Justificación del uso de la Excepción Debido a la demanda existente en dicho Distrito Municipal, por lo que este ayuntamiento toma la decisión de adquirir un terreno para la construcción de varias obras civiles.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 6 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
El cuadro marca como no subsanables el RPE con el rubro inmobiliario y el título del terreno. La nota del propio pliego indica que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta; la clasificación absoluta podría excluir documentos corregibles aunque la condición sustantiva ya se cumpliera.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) actualizado, emitido por la dirección general de contrataciones públicas donde la empresa o persona física contenga el Rublo (servicios inmobiliarios) no subsanable … Titulo del Terreno (no subsanabl” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Aunque el objeto es adquirir un terreno y la adjudicación se basa en el menor precio, el pliego incorpora un umbral que puede afectar ofertas situadas más de 10% por debajo del presupuesto y una regla sobre omitir rubros y no poder terminar obras. Son criterios formulados para obras que podrían no corresponder a la evaluación de un bien inmueble; conviene verificar cómo se aplicarían y si permiten comparar objetivamente las ofertas.
“• Supera en un 10% el presupuesto de referencia de la Entidad Contratante o que este por debajo de un 10% del presupuesto de referencia de la Entidad Contratante, luego de agotado el procedimiento establecido en la Resolución PNP-06-2020. •” (pág. 13, escaneada)
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El cronograma fija las consultas hasta el 20 de agosto a las 2:00 p. m., mientras que el portal registra la publicación el 20 de agosto y el pliego programa la convocatoria para el día anterior a las 6:00 p. m. La secuencia y el tiempo efectivo para conocer el pliego y consultar son inciertos; conviene contrastarlos con las marcas de tiempo del SECP y revisar si el plazo fue razonable para una adquisición de este monto.
“1. Publicación llamada a participar en la convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | jueves 19 de agosto 2025 a las 6:00 pm 2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) | Hasta el ” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…