El documento es el pliego de condiciones de la licitación pública nacional MEM-CCC-LPN-2025-0015, convocada el 20 de agosto de 2025, para contratar una consultora que evalúe la factibilidad de una presa de colas; fija un presupuesto base de RD$17,800,000. Exige una visita guiada obligatoria al emplazamiento y establece requisitos de experiencia, equipo y solvencia, además de criterios de evaluación técnica y económica. El portal registra el proceso como desierto; el pliego indica que en la manifestación de interés de 2024 respondió un solo interesado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que solo se consideren los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. Esto limita la acreditación de solvencia mediante la capacidad conjunta de los miembros del consorcio, posibilidad prevista por el reglamento, y puede reducir la participación de consorcios cuya solvencia se distribuya entre sus integrantes.
“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego señala que la adjudicación combina puntajes técnicos y económicos y presenta una fórmula que depende del puntaje máximo económico (PMPE), pero no fija en estas disposiciones el valor de ese máximo ni el peso económico en la calificación final. La falta de ese dato puede impedir que los oferentes conozcan con precisión la ponderación aplicable.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es basado en mayor puntaje de la combinación de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, según se haya definido en el p” (pág. 28)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego condiciona la aceptación de ofertas a realizar una visita al lugar de la presa. Aunque el conocimiento del sitio puede ser pertinente, convertir la visita en requisito de admisión puede restringir la competencia; conviene verificar que su necesidad y condiciones de acceso sean proporcionales al servicio contratado.
“Para la presentación de oferta es necesario que los oferentes participantes realicen una visita guiada al lugar donde se construirá la nueva presa de colas en el Naranjo. No se aceptarán ofertas sin antes haber realizado las visitas in situ” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego consigna que hubo un solo interesado en la fase preliminar de mercado. Este dato no demuestra por sí solo falta de competencia en la licitación, pero, junto con el estado desierto informado por el portal, es útil para revisar si las condiciones y el alcance del proceso permitían atraer más participantes.
“A tal llamado de manifestación de interés respondió un (1) sólo interesado, INRHED, una empresa chilena que ofrece servicios de estudios hidrológicos e hidrogeológicos, monitoreo hídrico y capacitación.” (pág. 4)
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona