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Abriendo la ficha…

Pliego

ADN-CCC-CP-2025-0029-Adquisicion de Camionetas Pliego de Condiciones.pdf

ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 20 ago de 2025Fechado el 13 ago de 202530 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-CP-2025-0029

Lo que dice

El pliego, fechado el 14 de agosto de 2025, establece las condiciones para adquirir dos camionetas doble cabina mediante comparación de precios y fija la adjudicación al menor precio entre las ofertas técnica y legalmente conformes. Según el portal, el presupuesto estimado fue RD$5,400,000 y el proceso terminó adjudicado a Automia, SAS por RD$4,609,361.80; esos resultados no forman parte de este pliego.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Exigencias acumuladas de diez años pueden restringir la concurrencia

Documento del 20 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige diez años de experiencia en bienes similares y, además, que la marca y el concesionario tengan más de diez años en el mercado. Para la experiencia exige dos certificaciones de recepción conforme, aunque exceptúa de esa comprobación a representantes oficiales de marcas. Esta combinación merece revisión por su efecto potencialmente restrictivo y por la excepción prevista.

“Documentación que evidencie experiencia por mínimo diez (10) años, en la entrega de bienes y servicios similares a los requeridos en el presente pliego (no subsanable). Soporte documental mínimo dos (2) certificaciones de recepción conforme”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre si la declaración jurada debe ser notarizada

Documento del 20 ago 2025 · hace 1 año

El pliego incluye la declaración jurada notarizada en la lista de credenciales, pero en la metodología de evaluación la describe como simple y sin firma de notario. La inconsistencia deja incierto qué formalidad se exigirá para evaluar la elegibilidad y puede afectar el trato uniforme; el informe preliminar de este proceso, según el resumen aportado, pidió subsanar declaraciones no notarizadas.

“Declaración Jurada Notariada del solicitante donde manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley … Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosRD$4.6 millones

La adjudicataria tenía actividad registrada desde 2024 frente a experiencia exigida

Documento del 20 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige diez años de experiencia en bienes similares, mientras que la información registral suministrada indica que Automia, adjudicataria según el portal, inició actividades ante la DGII el 2024-09-11 y fue adjudicada en 2025. Esto no prueba incumplimiento: conviene verificar la experiencia acreditada y si aplicó la excepción prevista para representantes oficiales de marcas.

“Experiencia como Contratista/Proveedor (SNCC.D.049) Documentación que evidencie experiencia por mínimo diez (10) años, en la entrega de bienes y servicios similares a los requeridos en el presente pliego (no subsanable). Soporte documental ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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CARTA CONSULTA ADN.pdf
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  • ADN-CCC-CP-2025-0029-Enmienda 01-ADQUISICION DE CAMIONETAS_0001.pdfEnmienda · 26 ago de 2025 · 1 señal
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