El pliego de la licitación pública nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0038 establece un valor referencial de RD$29,700,000 y describe servicios de mantenimiento, reparación y grúa distribuidos por zonas. Prevé comparar precios unitarios y adjudicar por ítem, con una regla general de un servicio por oferente y una excepción si no quedan oferentes distintos; también contiene condiciones económicas y de duración que podrían generar ambigüedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego incorpora como verificación financiera comprobantes de pago de electricidad del domicilio social, aunque permite aportar constancia de que el pago corresponde a un tercero. La relación de ese requisito con la capacidad de prestar mantenimiento vehicular no queda explicada y puede añadir una condición de participación ajena a la ejecución del servicio.
“Que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio de energía eléctrica, suministrado por EDESUR u otra empresa distribuidora de electricidad (EDE) en su domicilio social.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija la ejecución del servicio en dos años, pero establece una vigencia contractual de 36 meses desde la suscripción. La diferencia puede afectar la valoración de costos y obligaciones; el documento no explica la relación entre ambos plazos.
“El tiempo de ejecución del Servicio es de dos (2) años, cuya entrada en vigor, será a partir de la Certificación del Contrato suscrito entre Las Partes, por la Contraloría General de la República (CGR). … La vigencia del contrato será de tr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego exige que el 'valor total ofertado' sea el monto referencial del ítem o lote y, a la vez, prevé rechazar ofertas cuyo 'valor total' sea 15% inferior al presupuesto base, sin precisar a qué documento corresponde ese total, lo que vuelve ambigua la aplicación de la regla. El propio pliego reproduce el artículo 130 del Reglamento con las actuaciones previas de aclaración y análisis pericial, por lo que no omite esas salvaguardas. La adjudicación efectiva se resolvió por ítem según el menor precio promedio del Análisis de Costo, sin efecto demostrado de esta ambigüedad.
“los Oferentes colocarán como “valor total ofertado”, el monto referencial definido en este Pliego para el o los ítems ofertados; monto que se agotará del presupuesto del Contrato, de acuerdo con el Servicio facturado. … no se considerarán p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Para un contrato de mantenimiento y reparación de vehículos, el pliego acepta como rubro habilitante el código 24100000, además del código de mantenimiento de transportes. El pliego no explica cómo esa categoría alternativa acredita capacidad para prestar el servicio, por lo que conviene verificar su correspondencia con las credenciales técnicas exigidas.
“Esta contratación ha sido clasificada bajo el rubro/actividad comercial (Servicios de mantenimiento o reparaciones de transportes) y (Maquinaria y equipo para manejo de materiales) por lo que, los Oferentes deberán contar uno de estos rubro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona