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Pliego

Pliego de condiciones SI 0001.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GESTIÓN PARA EL “52º SEMINARIO INTERNACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO · Dirección General de Presupuesto

Publicado el 18 ago de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIGEPRES-CCC-SI-2025-0001

Lo que dice

El documento es el pliego del proceso DIGEPRES-CCC-SI-2025-0001 para contratar la gestión del 52.º Seminario Internacional de Presupuesto Público, con un servicio estimado en RD$12,500,000 y puja prevista para el 8 de septiembre de 2025. Establece requisitos técnicos, financieros y de elegibilidad, y programa la recepción de ofertas para el 26 de agosto de 2025. El portal indica que el proceso está cancelado, pero este pliego no decide ni motiva esa cancelación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$12.5 millones

Subasta inversa para servicio estimado sobre el umbral de licitación pública

Documento del 18 ago 2025 · hace 1 año

El pliego confirma que se trata de un servicio de gestión y fija su estimado en RD$12,500,000. Para servicios, el umbral 2025 de licitación pública es RD$6,272,014.16; además, el marco descrito limita la subasta inversa a bienes comunes y estandarizados. Este dato nuevo cuantifica la cuestión de modalidad ya registrada para el proceso y amerita verificar el fundamento de emplear subasta inversa para este servicio.

“El objetivo del presente pliego es establecer el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las personas naturales o” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa

Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Capacidad financiera sin umbral objetivo explícito

Documento del 18 ago 2025 · hace 1 año

Se pide acreditar capital de trabajo y solvencia con documentos que demuestren que los flujos se corresponden con el volumen de la operación, pero el pliego no fija un monto mínimo, razón financiera ni pauta cuantificable para decidir el cumple/no cumple. La falta de una medida explícita puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se valorará este requisito.

“Documentos que avalen capacidad económica (capital de trabajo y solvencia) para que sustenten la operación. Pueden ser documentos bancarios que demuestren que el oferente puede garantizar el servicio ofrecido (balances promedio de cuenta qu” (pág. 15, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos hoteleros específicos pueden limitar la competencia

Documento del 18 ago 2025 · hace 1 año

Para el alojamiento, el pliego exige categoría de cinco estrellas, puntuaciones mínimas en plataformas de reseñas, certificaciones identificadas como RoomCheck, FoodCheck y PoolCheck, y limita la ubicación a zonas concretas. La cercanía entre hotel y evento puede responder a una necesidad logística, pero el documento no explica la necesidad de los umbrales de reseñas ni de esas certificaciones específicas; conviene verificar cuántos alojamientos podían cumplir el conjunto.

“Categoría cinco (5) estrellas … Puntuaciones de clientes en mínimo: - TripAdvisor (4/5) - Google Reviews (4/5) - Booking.com (8/10) … Certificaciones requeridas: - Calidad del servicio turístico - Higiene, seguridad y operación - RoomCheck ” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Actividad RPE requerida no coincide claramente con el objeto

Documento del 18 ago 2025 · hace 1 año

El objeto se clasifica como gestión de eventos (80141607), pero para cumplir el requisito de RPE se exige la actividad comercial de comercialización y distribución (80140000). Aunque otra sección la califica como preferible, la sección de credenciales la formula como condición verificable para habilitar, lo que podría excluir proveedores de gestión de eventos que no tengan registrada esa actividad.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro --GESTIÓN DE EVENTOS por lo que los oferentes deberán tener … la actividad comercial COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, referida en el numeral” (págs. 4-14, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$100,000

Precio referencial de RD$100,000 frente a estimado de RD$12,500,000

Documento del 18 ago 2025 · hace 1 año

El pliego fija RD$12,500,000 como precio total estimado, pero la tabla de evaluación económica muestra RD$100,000 como presupuesto de referencia para el mismo servicio. Aunque RD$100,000 coincide con el rango mínimo de mejora indicado en otra tabla y podría tratarse de un error de transcripción o columna, la discrepancia en el valor usado para habilitar las ofertas puede afectar cuáles llegan a la puja.

“Precio unitario estimado | Precio total estimado | Puja/ Rango de Mejora Mínima | Tipo de puja GESTIÓN | 1 | RD$ 12,500,000.00 | RD$ 12,500,000.00 | RD$ 100,000.00 | Económico … Presupuesto de referencia | Cumple/no Cumple con el criterio d” (págs. 10-22, escaneada)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 143 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 143 — Apertura y evaluación de oferta económica inicial

Artículo 143. Apertura y evaluación de oferta económica inicial. El Comité de Compras y Contrataciones abrirá las ofertas económicas iniciales, las que serán evaluadas por los peritos designados, conforme con el pliego de condiciones del procedimiento, verificando que las ofertas económicas iniciales presentadas por los oferentes sean menores al presupuesto referencial de cada artículo del procedimiento. Párrafo. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones habilitará y notificará a los oferentes que hayan superado la etapa de evaluación de la oferta económica inicial y, automáticamente, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) definirá el valor inicial de la puja o…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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