La Circular No. 2 responde consultas de oferentes sobre las especificaciones de los vehículos; está fechada el 13 de agosto de 2025. Acepta para el ítem 1 una transmisión automática de mínimo cinco velocidades más reversa y el encendido por botón. Rechaza ampliar el motor a 2.5 litros y 160 HP, reducir las bolsas de aire de siete a cuatro y omitir el requisito de diez años de servicio ininterrumpido de la marca en República Dominicana.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 2, descripción de los bienes, ítem 1Transmisión automática | Transmisión automática de 6 velocidades más reversa. | Se acepta transmisión automática de mínimo 5 velocidades más reversa. | Relaja |
| Numeral 2, descripción de los bienes, ítem 1Encendido | Encendido convencional. | Se acepta encendido por botón. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona