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Abriendo la ficha…

Pliego

3. Pliego de condiciones CP-2025-0022.pdf

Adquisición de tubos de acero negro. Proceso dirigido a MIPYMES · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 16 ago de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-CP-2025-0022

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir tubos de acero negro mediante comparación de precios dirigida a MIPYMES, con valor referencial de RD$5,444,448.00 y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija la convocatoria para el 18 de agosto de 2025 y la recepción de ofertas hasta el 27 de agosto de 2025; además, prevé la entrega de los bienes diez días hábiles después del pago del anticipo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Ambigüedad entre los renglones, los lotes y la adjudicación integral

Documento del 16 ago 2025 · hace 1 año

La tabla de entregas identifica siete lotes, uno por tamaño de tubo, mientras el criterio de adjudicación indica que se adjudicará por lote completo. No queda claro si cada uno de los siete renglones es un lote adjudicable por separado o si la oferta debe cubrir los siete como un único conjunto, lo que puede afectar la preparación y comparación de ofertas.

“Lote Código Descripción Unidad de Medida Cantidad Solicitada”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Regla de descalificación automática por documentos en el Sobre A

Documento del 16 ago 2025 · hace 1 año

El pliego dispone la descalificación automática si se incluyen en el Sobre A documentos que pertenecen al Sobre B, sin distinguir su contenido o si la omisión pudiera subsanarse. La regla puede excluir ofertas por una equivocación formal, aunque la separación de etapas busca preservar la confidencialidad de la oferta económica.

“Las Ofertas que en el Sobre A (Propuesta Técnica), presenten documentación que son parte del Sobre B (Propuesta Económica), se auto descalifican sin más trámite.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Factura de agua de CORAASAN como requisito de elegibilidad

Documento del 16 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige la última factura del servicio de agua para demostrar que el oferente está al día con CORAASAN, aunque el objeto es el suministro de tubos. La condición vincula la elegibilidad a ser usuario de un servicio de la entidad y puede limitar la participación sin relación evidente con la capacidad de suministrar los bienes.

“Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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ContextoHallazgo en documentos

Exigencia de antecedentes penales para accionistas principales

Documento del 16 ago 2025 · hace 1 año

El pliego requiere certificación de no antecedentes penales para directivos, representantes y accionistas que superen 10% del capital, sin limitar el requisito a las condenas o delitos que generan prohibición para contratar. La extensión a accionistas que no necesariamente intervienen en el suministro merece revisión por su relación con la elegibilidad y su proporcionalidad al objeto.

“Certificación de no antecedentes penales lo cual será verificado en línea por la institución y/o de los directivos, representantes y accionistas principales que representen más del 10% del capital social. Debe tener una emisión menor o igua”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Descripción del tamaño de los tubos usa unidades contradictorias

Documento del 16 ago 2025 · hace 1 año

Los renglones denominan los bienes como tubos de determinado número de pies, pero las especificaciones indican longitud de 20 pies y diámetro expresado en pulgadas. Aunque la tabla de especificaciones podría aclarar el diámetro previsto, la diferencia entre el nombre del renglón y la descripción técnica puede generar interpretaciones distintas al cotizar.

“Tubos Acero Negro de 2 Pies 800 Longitud: 20 pies Material: Acero negro Diámetro: 2””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

ContextoHallazgo en documentos

Criterio financiero ambiguo en el valor exacto de 0.9

Documento del 16 ago 2025 · hace 1 año

Para solvencia y liquidez, el pliego combina la frase “Mayor o igual que” con el signo “> 0.9”. Una oferta con índice exactamente igual a 0.9 podría considerarse conforme por la frase o no conforme por el signo, por lo que conviene aclarar el umbral aplicable antes de evaluar.

“Límite establecido: Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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ContextoHallazgo en documentos

Pliego extiende el umbral de oferta temeraria a precios 20% sobre el referencial

Documento del 16 ago 2025 · hace 1 año

El numeral 4 del pliego dispone que una oferta cuyo precio supere en más de 20% el valor referencial podrá considerarse no sustentable o temeraria y descalificarse, criterio que el artículo 130 del Reglamento 416-23 y su Párrafo II prevén solo para precios anormalmente bajos (diferencia 'a la baja'). Se trata de una causa de exclusión adicional no contemplada en la norma, aunque de efecto práctico limitado dado que la adjudicación es por menor precio.

“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado por ítem y por el lote completo es inferior o mayor en más de un veinte (20%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalme”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (17)

  • 1. Código de Ética de la CORAASAN.pdfDocumento · 14 ago de 2025
  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • 3. Formulario de compromiso ético DGCP.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • 4. SNCC_C023 Contrato Para Bienes. Rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 14 ago de 2025
  • 8. SNCC_F033 Formulario De Oferta Económica.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • 9. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • 12. SNCC_F042 Informacion Del Oferente.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • 1. Solicitud de Compra.pdfSolicitud de compra · 16 ago de 2025 · 2 señales
  • 2. Acta de aprobación de modalidad y peritos.pdfInforme pericial · 16 ago de 2025 · 1 señal
  • 4. Acta de aprobación del pliego.pdfPliego · 16 ago de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · 7 oct de 2025 · 2 señales

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · —
  • Acto notarial sobre B CP-0022.pdfDocumento · —
  • CONTRATO FIRMADO (1).pdfContrato · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONÓMICA.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —