El Comité de Compras y Contrataciones del MOPC canceló por unanimidad el proceso de subasta inversa MOPC-CCC-SI-2025-0005, convocado el 31 de julio de 2025, tras una falla técnica del SECP que impidió recibir y abrir las ofertas en la fecha prevista. El acta indica que la DGCP recomendó cancelar el proceso y ordena publicar la resolución; sin embargo, una sección se refiere a una declaratoria de desierto y el portal registra ese estado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección IV alude a una declaratoria de desierto, pero la parte dispositiva cancela el procedimiento; el portal también lo registra como desierto. Debe verificarse que el estado publicado corresponda a la decisión adoptada, pues el reglamento distingue cancelación y declaratoria de desierto.
“IV) NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE DESIERTO ... RESUELVE PRIMERO: DECLARA CANCELADO el Procedimiento de Subasta Inversa” (págs. 4-5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
El acta atribuye la cancelación a una falla del SECP y a una recomendación de la DGCP, pero no precisa cómo la incidencia impedía continuar o reprogramar el procedimiento bajo las causas previstas para cancelar. Conviene contrastar la decisión con el reporte técnico y las actuaciones del sistema; la incidencia fue comunicada a la DGCP, que recomendó cancelar.
“Que la recepción de ofertas técnicas y económicas fue pautado para el día ;a … 2025, y ese mismo día, se procedería a la apertura de las ofertas técnicas, de acuerdo con el cronograma de actividades del pliego de” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 36 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 36 — De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP
Artículo 36. De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP. En caso de que ocurran fallas técnicas que impidan el uso adecuado o hagan indisponible el SECP, los interesados deberán comunicar la situación a la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante los canales autorizados, para que determine las actuaciones a realizar siguiendo el trámite o protocolo que al efecto se haya establecido.
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona