El Acto Administrativo núm. 022/2025, de 13 de agosto de 2025, aprueba la Enmienda II del proceso MICM-CCC-LPN-2025-0005. Modifica las especificaciones del servicio y la evaluación técnica, entre otros aspectos: pasa de siete a ocho rutas, reduce la antigüedad máxima de los vehículos de siete a cinco años y actualiza la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta hasta el 28 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto establece que las rutas no son definitivas y contempla ajustes y paradas adicionales durante la adaptación del servicio. Esa variabilidad puede cambiar las prestaciones que los oferentes deben valorar, por lo que conviene verificar cómo se delimitaron y se valorarían esos cambios en el pliego y el contrato.
“Teniendo en cuenta la ubicación de los colaboradores, las rutas actualmente definidas no deben considerarse definitivas. En este sentido, la empresa deberá contemplar … eventuales ajustes en las rutas, así como posibles variaciones en el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se desplaza a después de la adjudicación la verificación documental de salud y antidopaje de los conductores; el acto mantiene la presentación como requisito previo al inicio del servicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Descripción de los servicios, objetivos y productos esperadosCantidad y configuración de rutas
Se describían siete rutas diarias; la tabla recogía rutas, trayectos, horarios y capacidades.
Se establecen ocho rutas diarias y se actualizan trayectos y horarios; el documento indica que las rutas no son definitivas y prevé posibles ajustes y paradas adicionales.
Relaja
Alcance del servicio y descripción de los serviciosFlotilla y capacidad de autobuses
Se requería atender la capacidad de pasajeros correspondiente a cada ruta, con ocho autobuses disponibles.
Se especifican ocho autobuses con capacidad de 35 personas cada uno, cuyo uso podrá incorporarse según necesidad y sin obligación de utilizar todos.
Aclara
Habilidades y competencias; documentación técnica; evaluación técnicaAntigüedad máxima de los vehículos
Los vehículos debían tener un máximo de siete años de fabricación.
Los vehículos deben tener un máximo de cinco años de fabricación.
Endurece
Documentación técnica y evaluación de la documentación técnicaVerificación física de la flotilla
No se incluía en los fragmentos comparativos de criterios una visita física programada a las instalaciones para evaluar la flotilla.
Se incorpora una visita a las instalaciones de los oferentes participantes, entre el 15 y el 16 de septiembre de 2025, con criterios de inspección del estado y equipamiento de los vehículos.
Endurece
Documentación técnica; requisitos sobre conductoresMomento de presentación de pruebas de salud y antidopaje
La documentación técnica incluía pruebas antidopaje y certificados de salud de los conductores.
Se indica que el adjudicatario los presentará después de la adjudicación y antes del inicio del servicio.
RelajaQuita un control: Se desplaza a después de la adjudicación la verificación documental de salud y antidopaje de los conductores; el acto mantiene la presentación como requisito previo al inicio del servicio.
Oferta económica y garantía de seriedadVigencia de las ofertas y garantías
Vigencia hasta el 12/11/2025, contada desde la lectura de ofertas técnicas del 06/08/2025.
Vigencia hasta el 28/11/2025, contada desde la lectura de ofertas técnicas del 26/08/2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona