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Pliego

Pliego Almuerzos y Cenas definitvo (003).pdf

“Contratación de Servicios de Almuerzos y Cena Para el Personal de la Unidad Ejecutora ECO5RD, Dirigido a Mipyme Mujer”. · ECO5RD

Publicado el 14 ago de 202549 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ECORD-CCC-CP-2025-0007

Lo que dice

El pliego de agosto de 2025 establece una comparación de precios para contratar, por lote único, almuerzos y cenas para ECO5RD, con presupuesto y oferta total obligatoria de RD$5,600,000 y vigencia de hasta un año o hasta agotar el monto. Fija requisitos de experiencia, ubicación, visita técnica y degustación, y dispone que la adjudicación recaerá en quien obtenga la mayor puntuación. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 22 de agosto, pero otra sección indica un período de recepción del 11 al 19 de agosto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Monto total obligatorio limita la comparación económica

Documento del 14 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige que todas las ofertas sean exactamente de RD$5,600,000 y descalifica las que difieran; además fija precios unitarios por plato y adjudica según la puntuación de degustación. La regla deja sin margen para competir mediante el precio total, aunque el monto del servicio pueda ejecutarse a requerimiento.

“todos los oferentes participantes deberán presentar su oferta por la suma única y total de cinco millones seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100, (RD$ 5,600,000.00). el oferente que presente una oferta por una suma mayor o menor, se a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Experiencia mínima de cinco años como requisito no subsanable

Documento del 14 ago 2025 · hace 1 año

Se exige acreditar al menos cinco años de experiencia en servicios de naturaleza similar y se califica esa documentación como no subsanable. Para un servicio de comidas con presupuesto base de RD$5,600,000, el requisito puede excluir a proveedores con capacidad operativa pero menor antigüedad; el pliego no aporta una justificación específica de proporcionalidad.

“Documentaciones que demuestren experiencia de mínimo cinco (5) años en la ejecución de servicios de la naturaleza del presente proceso. (No subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial de las cocinas al Distrito Nacional

Documento del 14 ago 2025 · hace 1 año

El pliego excluye las ofertas de cocinas ubicadas fuera del Distrito Nacional, aunque el objeto es la entrega de comidas en una dirección de esa demarcación. La delimitación reduce el universo de participantes; el documento no detalla una necesidad técnica que explique por qué no bastaría exigir que las entregas cumplan los horarios y condiciones de conservación.

“El oferente deberá estar ubicada dentro de (Distrito Nacional, debido a la ubicación geográfica de nuestras instalaciones, no se admitirán ofertas de cocinas que no estén dentro del perímetro establecido.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Dos plazos distintos para recibir ofertas

Documento del 14 ago 2025 · hace 1 año

El cronograma fija la presentación de ofertas para el 22 de agosto, mientras que otra sección indica recepción desde el 11 hasta el 19 de agosto, incluso antes de la publicación del 14. Si rigiera el cierre del 19, quedarían solo tres días hábiles posteriores a la convocatoria, frente al mínimo de cinco para comparación de precios; la contradicción puede afectar la preparación y recepción de ofertas.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 14 de agosto del 2025 01:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios

Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.

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ContextoHallazgo en documentos

Umbral de degustación exige casi la puntuación máxima

Documento del 14 ago 2025 · hace 1 año

La degustación asigna hasta 30 puntos en seis aspectos, fija un mínimo de 28 puntos y exige además al menos 3 puntos en cada aspecto. Ese umbral requiere una valoración cercana a la máxima y puede excluir ofertas que cumplan los mínimos individuales; conviene verificar la justificación técnica de esa exigencia y su aplicación uniforme.

“el puntaje mínimo para calificar para la apertura de la oferta económica es de 28 puntos, siendo 30 puntos el puntaje máximo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Otros documentos del proceso (23)

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  • F024 MODELO DE CONTATO DE SERVICIOS.docxContrato · 6 ago de 2025
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  • F034 PRESENTACION DE OFERTA.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • F042 INFORMACION SOBRE EL OFERENTE.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • F056 FORMULARIO DEPRESENTACION DE MUESTRAS.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • FORMULARIO DE CAPACIDAD INSTALADA.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • PLANTILLA DE PRECIO POR PERSONA.docxDocumento · 6 ago de 2025
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  • Ficha Tecnica.pdfPliego · 6 ago de 2025
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 6 ago de 2025 · 2 señales
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Informe pericial · 13 ago de 2025 · 1 señal
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